REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 1C-9664-08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves siete (07) de Febrero de 2008 siendo las 10:40 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERNANDO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.678.245, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Barrio la Esmeralda, calle principal, vereda 2, cerca de la escuela “Manuelita Saenz, casa S/N, amarilla de portón negro, cerca de la bodega mi Reina, La Fría Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano HERNANDO CONTRERAS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 05 de Febrero de 2008, a las 11:30 horas de la noche y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS (34´30´´), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado no fue agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ciudadano HERNANDO CONTRERAS, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano HERNANDO CONTRERAS, que no tiene defensor y nombro en este acto al Defensor Privado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON y a RAMON ANTONIO LORENZO, el tribunal oído lo manifestado por el aprehendido y estando presente el Defensor Privado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.584, ipsa 56319 y RAMON ANTONIO LORENZO, titular de la cédula de identidad V-5.675.304, ipsa N° 59.825, con domicilio procesal en la calle 1, N° 5-56, mas abajo del Banco Provincial, teléfono 0424-710.14.38, quienes presentes, expusieron: “Aceptamos el nombramiento y nos comprometemos a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA por la comisión del delito de VIOLENACIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 92 numeral 7 y 8 y articulo 91 numeral 3 en concordancia con el articulo 87 y 13 y articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 ejusden.

En este estado, el Juez impuso al ciudadano HERNANDO CONTRERAS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quienes manifestaron querer declarar y a tal efecto expuso: “No querer declarar y acogerse al precepto Constitucional”.

Se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Visto lo solicitado por el Ministerio Publico me adhiero a la solicitud del mismo en relación a la medida cautelar solicitada a favor de mi representado y por cuanto existen diligencias de investigación que practicar se acuerda el procedimiento ordinario, es todo”.

Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado HERNANDO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.678.245, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Barrio la Esmeralda, calle principal, vereda 2, cerca de la escuela “Manuelita Saenz, casa S/N, amarilla de portón negro, cerca de la bodega mi Reina, La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 de lA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado HERNANDO CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, Natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.678.245, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en Barrio la Esmeralda, calle principal, vereda 2, cerca de la escuela “Manuelita Saenz, casa S/N, amarilla de portón negro, cerca de la bodega mi Reina, La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole como condición las siguientes obligaciones: 1).- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2).– Prohibición acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 3). Salida inmediata del domicilio en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me está imponiendo el Tribunal y me comprometo a cumplir con la misma, y estoy entendido de que el incumplimiento de las obligaciones acarrean la revocatoria de la misma, es todo”.
Líbrese Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




HERNANDO CONTRERAS
IMPUTADO





ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON



ABG. RAMON ANTONIO LORENZO



DEFENSORES




ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO.
SECRETARIO (A)


Caso N° 1C-9664-08
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
07-02-2008/rjchp