REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º.

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud de la abogado CLAUDIA ANGÉLICA MORENO en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que expone solicitar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada a los imputados RODOLFO JAVIER SÁNCHEZ NIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.192, soltero, taxista, residenciado en el Barrio 12 de octubre, calle Bolivariana, casa sin número a 500 metros del Ambulatorio de Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.437.281, soltero, técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Laporta, Calle 4 Casa N° 1-75, El Piñal, Estado Táchira, solicitud que hace de conformidad con la parte infine del Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal decretó RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL, por cuanto del resultado de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para formular acusación en contra de los imputados por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO POLICIAL.
Revisadas como fueron las actuaciones del presente Asunto, en fecha 28 de Agosto de 2.007, se llevó a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia contra los Ciudadanos RODOLFO JAVIER SÁNCHEZ NIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.192, soltero, taxista, residenciado en el Barrio 12 de octubre, calle Bolivariana, casa sin número a 500 metros del Ambulatorio de Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 15.437.281, soltero, técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización Laporta, Calle 4 Casa N° 1-75, El Piñal, Estado Táchira; donde entre otras decisiones el Tribunal IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados Ciudadanos consistentes en 1) Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y 3) Concurrir a todos los actos del proceso tanto los que fije el Ministerio Público como los que fije el órgano jurisdiccional, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°,4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de Diciembre de 2007 la Fiscalía 5ta produjo RESOLUCIÓN DE ARCHIVO FISCAL, por lo que respecta a uno de los delitos contemplados en el Código Penal, como es el de ULTRAJE A FUNCIONARIO POLICIAL, previsto y sancionado en los Artículos 222 ordinal 1° y encabezamiento del Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del orden público; por la existencia de duda razonable surgida de la falta de testigos que manifestaron lo expuesto por los funcionarios actuantes.
Este Tribunal para decidir sobre el petitorio de la Representación Fiscal, considera:
1°.- Consta ciertamente la existencia de duda razonable surgida de la falta de testigos que manifestaron lo expuesto por los funcionarios actuantes en su respectiva acta policial.
2º.- Que el representante fiscal, mediante Resolución fechada 11/12/2007 DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción
3°.- Conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretado el archivo fiscal cesará toda medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que lo procedente es considerar la posibilidad del CESE DE LA MEDIDA CUATELAR SUSITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que conforme lo dispone el referido artículo 315 una vez decretado el archivo fiscal debe cesar toda medida decretada contra las personas a cuyo favor se haya decretado tal archivo fiscal. En consecuencia hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de las presentaciones periódicas ordenadas por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la petición de CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 13 de Diciembre de 2007 y en consecuencia como efecto del archivo fiscal, de conformidad con lo ordenado en el artículo 315 del código adjetivo penal CESA TODA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra los imputados a cuyo favor se decretó el archivo fiscal, esto es, a favor de RODOLFO JAVIER SÁNCHEZ NIETO y ENDER LEONEL LIZCANO ALVARADO, que consistían en , 1) Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira y 3) Concurrir a todos los actos del proceso tanto los que fije el Ministerio Público como los que fije el órgano jurisdiccional. Hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público una vez notificadas las partes, a los efectos legales consiguientes.



ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA