REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008

Asunto Principal N° 2C-8318-07-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 IMPUTADO: ZAMBRANO CHACÓN JOSÉ VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.502.193, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, Bachiller de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Ana Paula Chacón (v) y José Vicente Zambrano (v) residenciado en la calle 3, número 9-54, Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3471078

2 DEFENSA: Abogada Rossilse Omaña Vargas, Defensora Público Penal.

3 VICTIMA: Rosa Isela Ortega Briceño

4 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.

5 DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en denuncia de fecha 25 de julio de 2007, formulada por la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño con cédula de identidad Nº V.- 9.761.322, en contra del ciudadano JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON quien al decir de la denunciante, es su pareja. “El día de ayer 24-07-2007, siendo aproximadamente las 11:00 p.m. empezó a ofenderme verbal, física y psicológicamente, me rompió la ropa que cargaba puesta y me golpeó, posteriormente me sacó de la casa ya que estamos viviendo en la casa de la suegra (…) yo lo que quiero es que este ciudadano no me siga maltratando ni verbal, ni físicamente que no me moleste más y no se acerque más a mi casa. El me arremete desde hace varios años.”
En fecha 30-08-2007, el Despacho Fiscal decretó las medidas de Protección y de Seguridad a la denunciante, contenidas en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de inmediato y obligatorio cumplimiento para el presunto agresor, ciudadano JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON.
En fecha 21-08-2007, se acordó abrir la correspondiente investigación penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 y 95 de la citada Ley Especial, quedando signada bajo el Nº 20-F06-0429-07 a cuyos efectos fue Comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal. Se practicó lo conducente al Tribunal de Control respectivo.
En fecha 16-10-2007, quedó constituida la Defensa del imputado de autos JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en la persona del Abogado Victor Melo Aragort, Defensor Público Penal.
A requerimiento del Despacho Fiscal, en fecha 25-07-2007, la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, practicó reconocimiento a la ciudadana ROSA ISELA ORTEGA BRICEÑO apreciándole “CONTUSION EQUIMOTICA EN FORMA DIGITAL EN DORSO 1/3 PROXIMAL DEL BRAZO IZQUIERDO Y REGION ANTERIOR DEL 1/3 PROXIMAL DEL BRAZO DERECHO. NECESITARA MAS O MENOS TRES (3) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES DE SECUELAS SE INFORMARA”, según consta del respectivo informe Nº 9700-164-4748.
Igualmente en fecha 25-07-2007, se acordó practicar a la denunciante ROSA ISELA ORTEGA BRICEÑO, Terapia Psicológica en la Dirección Estatal de Prevención del Delito de esta ciudad.
En fecha 01-11-2007, el prenombrado imputado, encontrándose libremente y sin juramento, libre de toda presión y apremio y asistido de su Defensor, previa lectura del Precepto Constitucional manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia dijo lo siguiente: “ Eran como las 10:30 p.m. yo estaba recostado en mi cama, luego me dirigí hacia la calle y en la acera junto a mi esposa estaba sentado un amigo de una hija de ella, y lo que yo vi que me pareció mal una falta de respeto hacia mi que soy su esposo, estaban ingiriendo licor ambos del mismo vaso, yo no le dije nada ella me siguió hacia el interior de la casa, yo le dije que era eso tomando licor del mismo vaso, con ese muchacho de nombre José , (…) luego yo me dirigí donde ella para hablar y ella se molestó y fue muy grosera y me dijo que ella se iba a poner a tirar con cualquier hombre de la calle, yo me molesté y la agarré por los brazos, y como ella es de piel blanca y sufre de la circulación, se le colocó morado (…) al finalizar el día de la discusión ella se fue con una hija de ella, (…) luego vino a buscar los corotos y se los llevó ahora solo tenemos contacto por nuestra hija de 7 años de edad (…).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ZAMBRANO CHACÓN JOSÉ VICENTE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales: de la ciudadana: 1) ROSA ISELA ORTEGA BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.761.322; en su condición de víctima; 2) Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, en su condición de funcionario actuante en el Informe Médico Legal. 3.-2.-Documentales: INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-164-4748, de fecha 25-07-2.007; practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la víctima.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.-Testimoniales: de la ciudadana: 1) ROSA ISELA ORTEGA BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 9.761.322; en su condición de víctima; 2) Dra. NANCY VERA LAGOS, Médico Forense, en su condición de funcionario actuante en el Informe Médico Legal. 3.-2.-Documentales: INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-164-4748, de fecha 25-07-2.007; practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE VICENTE ZAMBRANO CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2..- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal una vez por mes durante un (1) año, 3.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ZAMBRANO CHACON JOSE VICENTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.502.193, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, Bachiller de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Ana Paula Chacón (v) y José Vicente Zambrano (v) residenciado en la calle 3, número 9-54, Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3471078; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño; así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra ZAMBRANO CHACON JOSE VICENTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.502.193, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, Bachiller de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Ana Paula Chacón (v) y José Vicente Zambrano (v) residenciado en la calle 3, número 9-54, Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3471078; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño, estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ZAMBRANO CHACON JOSE VICENTE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 11.502.193, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, Bachiller de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Ana Paula Chacón (v) y José Vicente Zambrano (v) residenciado en la calle 3, número 9-54, Urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3471078; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 88 (Concurso Real de Delitos) del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Rosa Isela Ortega Briceño, por el lapso de UN (1)AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
CUARTO: Impone a ZAMBRANO CHACON JOSE VICENTE, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2..- Obligación de prestar Trabajo Comunitario en el Hospital Central de San Cristóbal una vez por mes durante un (1) año, 3.- Prohibición de agredir a la víctima verbal, física ó psicológicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2009, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, conforme fecha aportada por la agenda única.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Líbrense los respectivos oficios.-




ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-8318-07