REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 21de Febrero de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-8519-2008
ASUNTO: 2C-8519-2008
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glenda Xiomara Díaz de Quiroz, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.225.798, residenciada en el barrio Monseñor Briceño, calle 14 entre carrera 5 y 6, Táriba, municipio Cárdenas y la ciudadana María Josefina Morales Torres, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.022.348, residenciada en el Barrio Monseñor Briceño, calle 14 entre carrera 5 y 6 casa N° 5-8, Táriba, Municipio Cárdenas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del mismo cuerpo legal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como ha sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 21 de Enero del 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi del Estado el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia de fecha 2 de Octubre del 2001, formulada por la ciudadana Glenda Xiomara Díaz de Quiroz, quien manifestó ante la Comisaria de la Policía de Táriba, quien expresó lo siguiente
“…denuncia a su hermano Alberto Díaz por cuanto este había llegado ese día a mi casa como a las 6:00 horas de la tarde, y comenzó a ofender al novio de su hermana Nancy margarita, luego tomó un cuchillo e intento cortarlo impidiéndolo su hija Francy Rossana, quien lo sostuvo la mano por eso ella al ver esta situación se metió y fue cuando me corto la mano derecha, donde me tomaron 5 puntos de sutura…”
Es esta denuncia formulada por la victima el documento que consignó el representante fiscal.

DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA FISICA en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio, doce (12) meses de prisión conforme al artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en este orden de ideas el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, establece que la acción penal para tal delito prescribe a los Tres (3) años. Ahora bien, este delito se consumó el día 2 de Octubre del 2001, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de siete (7) años y cuatro (4) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla. Por tanto y por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, lo procedente es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción penal y se establece que resulta innecesaria la convocatoria a la audiencia que prevé el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del punible de VIOLENCIA FISICA delito previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 que establece una prescripción de Tres (3) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8 Ibidem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARIA