REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Febrero de 2008
198º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-055-07
ASUNTO : 2C-055-07
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abg. NANCY ISABELLA BOLIVAR PORTILLA Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de fecha 30 de Enero del 2008, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FACTICA
La presente causa se inicia en por medio de comunicación hecha por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaria Policial de la Concordia, Municipio San Cristóbal, mediante la cual solicitan ante este despacho Fiscal tramitar orden de allanamiento para el inmueble para las viviendas ubicadas en el sector de Plaza Venezuela, en la carrera 4, esquina con calle 5-1, casa de bloque frisada color azul, con rejas portón y puerta negro, casa N° 7-75; dicha solicitud se fundamento en información aportada por personas a quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, quienes señalaron que en dichas viviendas se distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual fue investigado y verificado en labores de inteligencia desplegadas por los funcionarios policiales.
Una vez que se iba a materializar mencionado allanamiento, se encontró con la situación que existían dos órdenes de allanamiento para la misma vivienda y ya había sido realizada la primera por parte de funcionarios de los comandos rurales, por lo que no fue posible dar cabal cumplimiento a la Orden de Allanamiento en cuestión y por ende pues no se encontraron evidencias de interés criminalístico.

DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que la Fiscalía solicita el sobreseimiento por el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal; conforme las actuaciones cursantes en autos se observa que se evidencia la inexistencia de hecho alguno que pudiese generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR y en consecuencia no se le puede atribuir delito alguno al imputado, toda vez que los hechos ocurridos no encuadran en un tipo penal, debido a que no se logro recabar elemento alguno que indique la existencia de algún tipo penal, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del código adjetivo penal. Por esta razón, quien aquí decide considera que calzando los hechos con el derecho, como ocurre en el caso de marras, lo procedente es, atendiendo principios de celeridad y economía procesal, considerar con lugar la petición. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron y no es posible determinar hecho punible alguno, no pudiéndose generar el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se concluyó que no existen hechos que enmarcan en algún tipo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.
Cúmplase.

Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Peggy Pacheco de Araque
SECRETARI