REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 1º de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2001-000002
ASUNTO : WJ01-P-2001-000002

Imputado: MACHADO ARTURO JOSE

Defensora Pública: Eduardo Perdomo

Delito: hurto genérico (Art. 453 del Código Penal derogado)

Representante del Ministerio Público: José Antonio López, Fiscal Auxiliar 2º de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano MACHADO ARTURO JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 22/05/1947, titular de la cédula de identidad Número 3.366.668, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilancia, hijo de DIMA LOPEZ (f) y MARIA MACHADO, (V) residenciado en: Cerro la Cervecería, casa N° 21, en la segunda línea, parroquia Maiquetía, estado Vargas, asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Eduardo Perdomo; el tribunal observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 09/12/2002, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto.
Por auto del 16 de diciembre de 2002, fue fijada la Audiencia Preliminar para el 08/01/2002. Luego de varios diferimientos, el día 21/05/2003 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento cuando se suscitaron los hechos, hoy 42 y 44 eiusdem, fijándose un régimen de prueba por 4 años, durante los cuales quedó obligado a residir en un ligar determinado, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de las bebidas alcohólicas y prestar servicios a favor de la Cruz Roja Venezolana.
Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2008, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MACHADO ARTURO JOSE, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MACHADO ARTURO JOSE, antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a estos hechos se refiere;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Ana Fernándes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ana Fernándes