REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 14 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000218
ASUNTO : WP01-P-2008-000218

IMPUTADO: PEDRO LUIS OROPEZA UGUETO, JACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO, JESUS ALBERTO IRIARTE GUZMÁN, IVÁN JOSÉ MACHADO TORRES, ALFREDO ALBERTO QUINTANA, GRESKY ISAAC BAUTE RODRÍGUEZ Y AURELIO JOSÉ SALAZAR SERRANO
VICTIMA: EL ESTADO
FISCAL 48º A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALDO GONZÁLEZ.

Por recibidas las actuaciones provenientes, de la Fiscalía Con Competencia Plena adscrita al Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima EL ESTADO y como investigados PEDRO LUIS OROPEZA UGUETO, JACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO, JESUS ALBERTO IRIARTE GUZMÁN, IVÁN JOSÉ MACHADO TORRES, ALFREDO ALBERTO QUINTANA, GRESKY ISAAC BAUTE RODRÍGUEZ Y AURELIO JOSÉ SALAZAR SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.484.398, 16.309.831, 15.025.306, 17.960.772, 4.119.337 y 17.709.783, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, encuadrando en el tipo delictivo de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando de Diciembre de 2005, el cual prevé una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS.

Este Tribunal para decidir observa:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Junio de 2005, se recibe denuncia y actuaciones policiales ante dicha representación Fiscal, donde se relata que en el buque ANGELN en el muelle Nº 3 un contenedor había sido violentado dentro del buque, siendo encontrados un lote de instrumentos de viento en el lugar donde los trabajadores guardan sus bolsos personales mientras efectúan labores.
Ahora bien, dicha información se hace de manera extraoficial y se trataba de una mercancía procedente de Panamá con destino a Colombia, de los cuales dichos trámites aduaneros no estaban perfeccionados, además no existen testigos ni observador directo de la violación del precinto, tampoco existe coherencia rendida entre el jefe de operaciones y la guardia nacional en su acta policial. Todo ello se convierte en fundamentos para estimar que contra los imputados no existen elementos de convicción que permitan atribuirles con posibilidades ciertas del éxito una acusación, por lo que es procedente y ajustado a derecho, DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

Por cuanto la ley penal adjetiva en su articulo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de la celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “…el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDES



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNÁNDES


JFC/keyla.-