REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 19 de febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001253
ASUNTO : WP01-P-2008-001253


Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 al 84 de la Ley orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, para la ciudadana Blanco Vilma Hipólita, identificada con cédula de identidad Nº 3.888.571, el tribunal observa:
Alega el Superior Despacho Fiscal, que en esta misma fecha compareció la mencionada ciudadana a esa Oficina del Ministerio Público, alegando que en fecha 12 de diciembre de 2007, encontrándose en compañía del empleado Liharko Narváez, se presentaron a su oficina, situada en las residencias Las Américas, piso 7, apartamento 94-C, torre C, parroquia Maiquetía del estado Vargas, dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, la obligaron a hacerles un cheque por 35 millones de bolívares, el cual fue cobrado por su empleado, a quien el banco le entregó 10 millones de bolívares, los cuales el mencionado empleado le entregó a los dos sujetos, quienes se retiraron llevándose también sus prendas , el teléfono celular, dinero en efectivo, monitor y otros enseres, por un monto aproximado de 6 millones de bolívares. Que posteriormente, el día 14 de febrero de 2008, recibió una llamada mediante la cual un sujeto le manifestó que si no le entregaba los 25 millones que faltaron, le visitarían en su casa…
Solicita protección por temor a represalias en su contra y en contra de su familia, toda vez que su hoy ex empleado Liharko Narváez fue detenido por estos hechos e impuesto de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad.
Acompaña la Fiscal Superior a su petición, escrito de solicitud de medidas de protección recibido de la Fiscalía 3ª de esta Circunscripción Judicial, acta de denuncia común formulada por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constancia de haber comparecido a audiencia la ciudadana Blanco Vilma Hipólita ante la fiscalía a solicitar protección, acta de aceptación de las medidas de protección y acta de comparecencia por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judcial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de esta ciudadana y su familia, lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de la solicitante y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios matutino y nocturno en su residencia, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Blanco Vilma Hipólita y su entrono familiar en su residencia, situada en la urbanización Alamo, calle 4, residencia Town House Alamo Nº 3, frente al edificio Fontaineblue, parroquia Macuto, estado Vargas durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, ofíciese a POLIVARGAS y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la hora de 4:50 p.m.. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Ana Fernándes

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Fernándes