REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 25 de febrero del año 2008
WP01-P-2008-000818
197º y 149º
Vista la solicitud de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Yankari Alfonzo Rodríguez por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa presentada por la fiscalía, con el fin de proseguir con la investigación que conduzca a la presentación del acto conclusivo, el tribunal observa:
Al efecto el tribunal, revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que en efecto en esta misma fecha vence el lapso de 30 días contados desde la detención, para que el Ministerio Público Presente el acto conclusivo de la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana Yankari Alfonzo Rodríguez, imponiéndose en su lugar la medida cautelare sustitutiva contempladas en el numeral 3°, referente a la presentación cada 60 días por ante este Despacho Judicial.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada la ciudadana Yankari Alfonzo Rodríguez, y en su lugar le impone la medidas cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256, numeral 3° del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la defensa la presente decisión. Provéase lo conducente.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Ana Fernádes
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Fernádes