REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 06 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000428
ASUNTO : WP01-P-2008-000428

Sobreseídos: JOEL JOSE SANCHEZ y MARIO ARTURO FELIPE DOMINGUEZ NAVARRO

Defensa Privada: Gustavo Besson

Delito: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor

Representante del Ministerio Público: Lizbeth Rodríguez, Fiscal 3ª de esta Circunscripción Judicial

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.189.750, de nacionalidad venezolana, natural de La Sabana, Estado Vargas, nacido en fecha 16-06-68, de 38 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Tripulación de Aeromozas, hijo de CASTRO SOJO (V) e INES MARIA SANCHEZ (V), residenciado en: Calle Principal El Samán, Casa N° 48, al lado de la cancha de básquet, Todasana, Estado Vargas, y MARIO ARTURO FELIPE DOMINGUEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.154.593, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-01-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, hijo de JESUS DOMINGUEZ (V) e FLOR MARIA DE DOMINGUEZ (V), residenciado en: Calle Real Las Flores, subida Vista al Mar, el tanque, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas, Catia la Mar, Estado Vargas, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dr. Gustavo Besson; el tribunal observa:
La Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Lizbeth Rodríguez presentó para ser oídos ante este Despacho Judicial a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 15/01/2008, quienes fueran aprehendidos en fecha 14/01/2008 por funcionarios adscritos a la tercera Compañía del Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional, a poco de haber desvalijado en la Playa Larga, Todasana, parroquia Caruao del estado Vargas, del vehículo de la ciudadana Evelyn Tenorio, marca Toyota, modelo Corolla, color Beige, año 1997, placas AAC-89D, el spoiler trasero, pieza que le fue incautada a los imputados al momento de la aprehensón en presencia de testigos. La Oficina Fiscal le atribuyó la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Se realizó la audiencia para oír al imputado, acto donde se decretó la privación judicial de los imputados, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y la defensa interpuso como medida alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo reparatorio conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo la reparación del daño causado, fijando el tribunal la audiencia para considerar el acuerdo reparatorio solicitado, para el 17/01/2007. Luego de un diferimiento, el día 21/01/2008 se realizó dicho acto, donde se efectuó la reparación, lo cual fue verificado por este juzgador y fue decretado el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ y MARIO ARTURO FELIPE DOMINGUEZ NAVARRO, antes identificados, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Ana Fernándes


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ana Fernándes