REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la petición hecha por el ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.712.602, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 184-GAY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3G438167, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Abril de 2007, el Distinguido Jerson Rosales Contreras, deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: En el día de hoy siendo aproximadamente las doce horas del medio día, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo, Puente Internacional Unión, ubicado en la Población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, hizo acto de presencia al referido punto de control un (01) vehículo procedente de la Población de Orope, con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estacas, Color Blanco, Placas 184-GAY, Serial de Carrocería AJF3G438167, Serial de Motor: 8 Cilindros, Año: 1985, indicándole al ciudadano conductor que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como: FRANKLIN WILFREDO HERNANDEZ RAMOS, CIV-13.591.555, seguidamente se le solicito los documentos de propiedad del referido vehículo, presentando los siguientes documentos: 1.- Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 4059852, a nombre de Francisco Eutimio Delgado Ramírez, 2.- Copia Fotostática del Documento de Compra-Venta, donde el ciudadano FRANCISCO EUTIMIO DELGADO RAMIREZ, vende el vehículo de carga al ciudadano José Patricio Hernández, y 3.- Poder Especial donde varios hermanos le dan al ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, a fin de que en nombre de ellos realice los tramites y gestiones necesarias ante los Tribunales de la República y otros organismos de esa competencia. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación del vehículo donde se pudo observar lo siguiente: 1.- Que la planta DAS PANEL se encuentra presuntamente suplantada (Falsa) por cuanto sus características varían a las placas originales colocadas en la ensambladora de la Ford, en vista del procedimiento se comunico vía telefónica con la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Luz Dary Moreno, quien giro como instrucción la retención preventiva del referido vehículo.

Al folio treinta y tres (33) se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo, realizado por el experto Beltran Paipilla Alexis Enrique, en la cual se concluyo que el Serial de Chasis N° AJF3GM38167, se encuentra Original de Planta.
La Placa Dast Panel de Carrocería serial N° AJF3GM38167 se encuentra Falsa y Suplantada.
La Placa Body de Carrocería N° 38167 se encuentra Original; así mismo se obtuvo que el vehículo en cuestión según el Serial de Identificación N° AJF3GM38167, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Al folio treinta y ocho (38) se encuentra inserto Dictamen Pericial Grafotecnico N° 1131, suscrito por el experto Peña Jogly Alejandro, en el cual se determino que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO SETRA DE NATURALEZA AUTENTICO (ES ORIGINAL).

Al folio once (11) y siguientes de la presente causa consta Documento de Compra-Venta Autenticado en el que el ciudadano FRANCISCO EUTIMIO DELGADO RAMIREZ, le vende el vehículo en cuestión al ciudadano JOSÉ PATRICIO HERNANDEZ MOLINA, ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, el 22 de Julio de 2004, quedando inserto bajo el No. 78, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.

Al folio cuarenta y siete (47) corre inserto Poder Especial, en el que los ciudadanos Franklin Wilfredo Hernández Ramos, Jeanlenys Karina del Valle Hernández Angarita, Vilma Diocelys Hernández Olivar, Coromoto Hernández Uzcategui, le confieren Poder Especial amplio y suficiente a su hermano ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública de Barinas, Estado Barinas, de fecha 05 de Febrero de 2007, inserto bajo el Número 17, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.712.602, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, estima que el ciudadano pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que es el co-heredero y poderdante de la Sucesión Hernández Molina, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, documentos notariados entre otros, documentos que también acreditan su legítimo derecho como co-heredero. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en calidad de depósito, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.712.602, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, PLACAS: 184-GAY, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3G438167, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, al ciudadano DAVID ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, anteriormente identificado, bajo la guarda y custodia, con la obligación de: 1) Presentarlo a este Tribunal cada treinta (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente; 2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-572-07