REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal,11 de Febrero DE 2008
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA y el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Abog. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, mediante el cual solicitan la desestimación de la presente causa por cuanto existe un obstáculo legal (constituye un delito a instancia de parte) lo cual impide el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Publico.
Que en fecha 26-09-2006 se inicio investigación en razón del acta de investigación policial por accidente de transito N° 0249 de fecha 21-09-2006 en la que consta la existencia de una COLISION ENTRE VEHICULOS Y VUELCO EN LA VIA SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA. Procediendose en la investigación a realizar el correspondiente reconocimiento medico legal a la ciuidadana WILMA ZULIA CASTRO GALAVIZ plenamente identificada en la presente causa donde segun informe N° 5930 de fecha 25-09-2006. Asimismo se realizaron las respectivas experticias a los vehículos involucrados, la fijación planimétrica (croquis) en el lugar donde acontecieron los hechos.
Visto que el delito cometido es el LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 420 ejusdem y conforme a los mismos sino a instancia de parte; de conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que existe un obstáculo legal que impide que el Ministerio Publico ejerza la accion penal, en consecuencia se desestima la presente causa ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. _______________________
SECRETARIO.



Causa: 5C-10101-08