REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena del Ministerio Público, MARIA TERESA OCHOA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARGONTE NAVIA MILLER titular de la cedula de N° E-84.387.660, nacido en fecha 17-01-1979 sin mas datos.
Que en fecha 24-09-2007, cuando el ciudadano ARGONTE NAVIA MILLER, denuncia que el día 23 DE Septiembre DE 2007, la señora Leidi de la cual desconoce su apellido, se acerco a su vehículo el cual estaba estacionado y golpeo con la mano al vidrio delantero partido por completo y queriendo agredirlo.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho no reviste carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano ARGONTE NAVIA MILLER Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por ARGONTE NAVIA MILLER.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. ___________________
SECRETARIO.
Causa: 5C-10103-08