REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008


192º y 143º


Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el la ciudadano EDDID ERELLIS GOMEZ GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-12.755.032, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia asistida en este acto por el Abg. Antonio Rincón titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.120; de que se le haga entrega material del vehículo MARCA: CHRYSLER, PLACA: DAX-54T, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1999;MODELO: NEON LE CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C8X1832744; conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: que practicada la experticia realizada al sistema de identificación de seriales de vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/3084 de fecha 18 de octubre de 2007 realizada por el funcionario (GN) Urdaneta Fuentes Hibert adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional en la cual se concluye: “1).-La placa VIN de Carrocería SE ENCUENTRA FALSA Y SUPLANTADA. 2).- El serial Compacto de Carrocería SE ENCUENTRA DESINCORPORADO ya que se evidencia que el area donde se encontraba impreso, específicamente en la torrente del amortiguado del lado derecho, fue sustituida por un lámina metálica de forma rectangular, la cual no posee seriales y esta se encuentra adherida mediante soldadura eléctrica, esto con la finalidad de eliminar totalmente el serial. 3).- Segun información obtenida del S.I.I.P.O.L por parte del efectivo Cabo Segundo (GNB) HERNANDEZ CORNA PEDRO, el vehículo en cuestión NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO …” En tal sentido, a criterio de este Despacho Judicial, no puede entregarse el vehículo a su solicitante, pues el mismo es imprescindible para la investigación. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: DESESTIMA LA ENTREGA del vehículo MARCA: CHRYSLER, PLACA: DAX-54T, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, AÑO 1999;MODELO: NEON LE CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C8X1832744, interpuesta por el ciudadano EDDID ERELLIS GOMEZ GAMEZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-12.755.032, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia asistida en

este acto por el Abg. Antonio Rincón titular de la cedula de identidad N° V-5.026.827 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.120, por las razones expresadas supra.

LA JUEZ,


ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ