REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 DE FEBRERO DEL 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la causa signada con el número 5C-3259/02, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 219 ORDINAL 3° del Código y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 415 ejusdem. Hecho Ocurrido En Fecha: 09-10-2002, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15-02-2008 transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, OCHO MESES Y SEIS DIAS siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-





Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JORGE LUIS GUERRERO VARELA, YELITZA DUQUE, BRAULIO JESUS VALERO ACOSTA. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA

5C-3259/02