REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 14 de Febrero de 2008
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, GONZALO BRICEÑO G, mediante el cual solicita la desestimación de la querella interpuesta por la ciudadana LESBIA RUTH GARAVITO OSPINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.094.314 ocupación, oficios del hogar estado civil divorciada, 47 años de edad residenciada en la carrera 18 N° 10-168 primera planta, Barrio Obrero Municipio San Cristóbal Estado Táchira quien esta representada por el Abog. Fernando Sánchez Molina titular de la cédula de identidad N° V-2.551.495 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38641.
Que en la querella interpuesta por ante este Tribunal de Control entre otras cosas el querellante expone “…mi representada vive desde hace aproximadamente doce (12) años en un apartamento ubicado en la carrera 18 N° 10-168 Primera planta de Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal y en esa oportunidad a quien conoció como presunto propietario del inmueble fue el ciudadano Valentín Cuberos, … V-526.571 … este ciudadano murió aproximadamente hace seis años, frecuentaba el apartamento y era el que daba sugerencias de los arreglos y reparaciones que debía hacer la querellante …”
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (subrayado mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho no reviste carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por la ciudadana LESBIA RUTH GARAVITO OSPINO plenamente identificada en la presente causa, Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, interpuesta por LESBIA RUTH GARAVITO OSPINO Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. HECTOR OCHOA
SECRETARIO.
Causa: 5C-9360-07