REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de 2008
197º y 148º
Asunto Principal Nº 7C-6002-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.
IMPUTADO: WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-79, domiciliado en Terrazas de Cloro Urbanización los Girasoles Edificio G4, Apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda.
VICTIMA: BETTY ROSALES.
DEFENSA: Abogado HAROLD GUARDIA, Defensor Privado.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Vigente para la fecha de comisión de los hechos).
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista que en la Audiencia Preliminar de fecha 09 de mayo de 2.006, el Acusado, WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, admitió los hechos para la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fijo un régimen de prueba de DIEZ (10) MESES, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió oficio Nº 3609-07 de fecha 17 de diciembre de 2.007, procedente de la Oficina de Alguacilazgo en la cual remite el record de presentaciones del acusado WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, cumplió con las siguientes presentaciones: 09/05/06, 19/09/06, 09/11/06 y 09/02/07.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal concluye que el imputado WILLIAM JESUS SALAZAR TOLEDO, ha cumplido efectivamente con el Régimen de Prueba establecido en fecha 09 de mayo de 2.006 por el tiempo de diez (10) meses, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse por el Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo cada dos (02) meses, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ejusdem. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.352, nacido en fecha 10-09-79, domiciliado en Terrazas de Cloro Urbanización los Girasoles Edificio G4, Apartamento 02, Guarenas, Estado Miranda, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de la ciudadana BETTY ROSALES; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09 de mayo de 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO
CAUSA Nº: 7C-6002-05