REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciocho (18) de Febrero de 2008
197° y 148°
Causa Nº: 7C-S-460-07
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ALABERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.179, en la que solicita le sea entregado un Vehículo, Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 1998, Color MARRON, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1SC2167WV300618, Serial Motor 7WV300618, Placas BAI-75L, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Diciembre de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Puesto de la Grita, se encontraban de patrullaje por la Av. Francisco de Caceres de la Grita cuando observaron un vehiculo Corsa, color Azul, placas BAI-75L, el cual el día 20 de Noviembre de 2006, se dio a la fuga desatendiendo la señal de alto realizada por el funcionario, seguidamente procedieron a identificar al conductor del vehiculo quien se identifico como JOSE ALBERTO MONCADA, el cual fue sancionado administrativamente y el vehículo fue pasado al estacionamiento de la Grita, procediendo a la revisión de seriales se detecto suplantación de seriales cuya carrocería es de un vehiculo de año mas nuevo.
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Seriales y Avaluó Real Nº 048, de fecha 22 de Enero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación la Fría “B”, donde concluye entre otras cosas que:
“01.- La chapa de identificación de seriales, es Original pero la pieza donde va adherida se encuentra suplantada.-
02.- El serial de motor, es Original, pero no le corresponde al modelo año del vehiculo.-
03.- El serial de seguridad F.C.O. es Original, pero la pieza donde va plasmado se encuentra suplantada.-
04.- La carrocería en general es originalmente de color azul, con excepción de las piezas donde va la chapa identificadora de seriales y el F.C.O. que son originalmente de color marron.-“
2.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 057, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación la Fría “B”, donde concluye entre otras cosas que:
“…El par de matriculas mencionadas en el presente informe, las mismas corresponden a matriculas FALSAS y de Origen ILEGAL, en la país, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTTT”.
3.- Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1953, de fecha 18 de Julio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde concluye que:
“1.- La pieza recibida descrita en el punto “A” aparte “1” de la Exposición del Presente INFORME PERICIAL Corresponde a un “Certificado de Vehiculo Automotor Tipo “SETRA”, de Naturaleza AUTENTICA (ES ORIGINAL).
2.- La pieza recibida descrita en el punto “A” aparte “2” de la Exposición del Presente Dictamen Pericial corresponde a una CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE NATURALEZA AUTENTICO (ES ORIGINAL).”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima este Juzgador que de la minuciosa revisión que se ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, el ciudadano JOSE ALBERTO MONCADA, acredita la propiedad del vehiculo que reclama, en un documento de compra autenticado por ante la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nº 22, tomo XXIII, de fecha 28 de Mayo de 2007, el cual adquirió de manos del ciudadano ALEJANDRO MAGNO FUENTES, representado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDENAS BARRAGAN, según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 57, tomo 130 de fecha 01 de Septiembre de 2005, quien lo adquirió de manos de la ciudadana EDY TEOTISTE RIOS DE FUENTES, según documento autenticado por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 73, tomo 68 de fecha 10 de Junio de 2002, quien figura como titular en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 665611, de fecha 29 de Octubre de 1997, el cual si bien es cierto la Experticia Grafotecnica Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2007/1953, de fecha 18 de Julio de 2007, establece que es AUTENTICO, no deja de ser menos cierto que la Experticia de Seriales y Avaluó Real Nº 048, de fecha 22 de Enero de 2007, concluye que: “01.- La chapa de identificación de seriales, es Original pero la pieza donde va adherida se encuentra suplantada.-02.- El serial de motor, es Original, pero no le corresponde al modelo año del vehiculo.- 03.- El serial de seguridad F.C.O. es Original, pero la pieza donde va plasmado se encuentra suplantada.- 04.- La carrocería en general es originalmente de color azul, con excepción de las piezas donde va la chapa identificadora de seriales y el F.C.O. que son originalmente de color marron.-“, de los que se desprende que son FALSOS Y SUPLANTADOS, asimismo la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 057, de fecha 26 de Enero de 2007, establece que: “…El par de matriculas mencionadas en el presente informe, las mismas corresponden a matriculas FALSAS y de Origen ILEGAL, en la país, en cuanto a su soporte, vaciado y sistemas de seguridad empleados por el INTTT”. en este sentido este Tribunal considera que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama; por lo que el requerimiento de entregar el vehículo bajo guarda y custodia, tampoco resulta conveniente para nuestra sociedad, por cuanto por vía jurisprudencial estaríamos sentando un precedente peligroso, que incrementaría la comisión de los delitos de robo y hurto; ya que acordar la entrega de un vehículo en tales condiciones acarrea problemas a las autoridades de tránsito y de policía, por prestarse con mucha facilidad a ser utilizados en la comisión de delitos.
El argumento que el vehículo no se encuentra solicitado a pesar del tiempo que lleva retenido por las autoridades, tampoco puede ser apreciado por este Tribunal, por la ilogicidad que encierra; ya que no es posible que un vehículo que circule con todos los seriales falsos y suplantados en sus peizas, pueda estar solicitado pues su procedencia no podrá establecerse por ningún medio, en tal sentido existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehiculo automotor, de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada.
Considera este Tribunal que un vehículo que presenta las anteriores irregularidades en cuanto a sus Características Identificadoras de sus principales partes se presume sin pretender emitir juicios de valor sobre la conducta y responsabilidad del solicitante, que es de procedencia ilegal en el sentido que es producto de un hecho delictuoso cometido por individuos dedicados al hurto, robo y desvalijamiento de vehículos pertenecientes a bandas o mafias que desguazan automotores y participan de una especie de mercado negro donde involucran dichos vehículos que se comercian, bajo la modalidad de ser armados en las fabricas, plantas debidamente autorizadas, sino que son armados con piezas, repuestos de otros vehículos provenientes del hurto y robo de los mismos que posteriormente son amparados con documentos falsos, de origen ilegal, clonados por gestores inescrupulosos que terminan de fortalecer las acciones de las mencionadas bandas o mafias, que a todo evento tenemos los Jueces que combatir a los fines de poder minimizar dichos ilícitos; de manera que mal puede el solicitante pretender que se ordene la entrega material de un vehiculo cuya propiedad se encuentra cuestionada.
En este sentido no puedo aplicársele para resolver preventivamente su entrega los criterios en tal sentido establecidos en las dos Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas por el solicitante, puesto que las mismas están referidas para aquellos solicitantes que demuestren fehacientemente ser propietario o poseedor legitimo, es decir la plena titularidad que tiene sobre el vehículo en cuestión que fortalezca su identidad sin lugar a dudas, aspectos o soportes legales estos que no pueden jurídicamente ser demostrados, por lo tanto, lo procedente en este caso es NEGAR LA SOLICITUD de ENTREGA MATERIAL del vehículo y así se decide.-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Año 1998, Color MARRON, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Serial de Carrocería 8Z1SC2167WV300618, Serial Motor 7WV300618, Placas BAI-75L, realizada por el ciudadano JOSE ALBERTO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.179, por cuanto no acreditado la titularidad del derecho sobre el referido vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifique a las partes, déjese copia debidamente certificada del presente acto.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
Abg. RODRIGO CASANOVA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa Penal Nº 7C-S-460-07