REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de febrero de 2.008
195º y 146º

CAUSA: Nº 7C-5859-05.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada ANDREINA TORRES, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

 .-IMPUTADAS: CANDELARIA CECILIA VILLAMIZAR BLANCO Y LEYDY CAROL ZEA VILLAMIZAR.

 .-DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

 .-DEFENSA: Abogada DORA LUISA PECORI, Defensora Pública Penal.

 .-VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 31 de marzo 2.006, donde las imputadas CANDELARIA CECILIA VILLAMIZAR Y LEIDY CAROL ZEA, admitieron los hechos y se aprueba la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y se fija un régimen de prueba de UN(01)AÑO, debiendo las acusadas cumplir las condiciones de presentarse cada tres(03)meses, este Tribunal para decidir observa:

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que las imputadas CANDELARIA CECILIA VILLAMIZAR BLANCO Y LEYDY CAROL ZEA VILLAMIZAR, han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31-03-2006; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TRES(03)MESES, tal como consta en el folio 92, es por lo que considera este Juzgador, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas CANDELARIA CECILIA VILLAMIZAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.942, nacido en fecha 01-02-1960, residenciada en el Barrio Nuevo Amanecer, vereda 01, casa Nº 06, Autopista, Tucape, Municipio Cárdenas, Táchira y LEYDY CAROL ZEA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.926.602, residenciada en el Barrio Nuevo Amanecer, vereda 01, casa N°06, Autopista Tucape, Municipio Cárdenas, Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 31-03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-5859-05