REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de febrero de 2008
197º y 148º

Asunto Principal Nº 7C-676-01

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO, Fiscal Tercero del Ministerio Público.

IMPUTADO: CRODULFO ACEVEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.228.035, nacido en fecha 09-09-65, domiciliado en el Corozo, vía Santa Ana, Sector Campo Alegre, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira.

VICTIMA: Estado Venezolano.

DEFENSA: ABG. BETSABETH MURILLO, Defensor Público.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista que en la Audiencia Especial de fecha 24 de Septiembre de 2.007, en la causa 7C-676-01, fijada para las 9:00 de la mañana contra el acusado, CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, se observa en la boleta de Citación de fecha 30 de julio de 2.007, en las observaciones que su hija KEYLA ACEVEDO, cédula de identidad Nº V-16.230.025, dice que su papa lo mataron hace dos (2) años, por lo que suministra el acta de Defunción Nº 07, Suscrita por la Registradora de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, donde certifica el fallecimiento del ciudadano: CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO HERNANDEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.228.035, ocurrido el 23 de abril de 2.005.

En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide:

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CRODULFO ENRIQUE ACEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.035, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-




ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL



Abg. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO






CAUSA Nº: 7C-676-01