REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO D E PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, (25) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO N° 7C-3249-02
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación lo constituye el Delito de HACER IMPRACTICABLES LOS CAMINOS U OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PUBLICA POR TIERRA O POR AGUA, cometido contra la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02 de diciembre de 2002, en virtud del acta policial se deja constancia que realizado labores de patrulla a la 4:30 de la madrugada ante el paro nacional para esa época los funcionarios policiales escucharon por radio portátil que de un vehículo Toyota color Verde, Camioneta Autána estaban lanzando estaban lanzando objetos GRAPAS, en la vía pública causando daños en los cauchos en los vehículos que circulaban por la avenida 19 de abril, intercepción octava avenida cerca de la estación de servicio B.P, observaron el vehículo encontrando fuera de este a cuatro personas, una de ellas se opuso a la inspección que fue identificado LINDON JHONSON DELGADO, diputado a la Asamblea Legislativa, el ciudadano ARMENDO ANTONIO CASTAÑEDA se le despojo una bolsa de plástico contentiva de GRAPAS, quedando detenido, viendo esto Jhónson Delgado trata de darse a la fuga el cual fue impedido por el Funcionario Humberto Quintero, el cual recibe golpes en la boca por parte Jhonsón Delgado, seguidamente se detuvo Freddy Alberto Ruiz Castañeda, quien opuso resistencia, al momento se presenta el Coronel Luis Gonzalo Maradey, director de la policía quien conversa con el Diputado Delgado, esto lo aprovecha la cuarta persona para darse a la fuga, sin lograr identificarlo, los detenidos son trasladados a la Comandancia de Policía, de esto tuvo información la Fiscalía del Ministerio Público. Del reconocimiento médico legal N°9700-164-006749, de fecha 02 de diciembre 2.002 suscrito por el médico Carlos Camargo, de la medicatura forense practicada a Freddy Alberto Ruiz Castañeda, amerita mas o menos seis días de asistencia médica, por el delito de Lesiones Leves, artículo 416 del código penal, que prevé una pena de arresto de 3 a 6 meses y por el artículo 37 ejusdem tiene un termino medio de 4 meses y 15 días y de conformidad con el artículo 108 ordinal 6 prescribe al año, se desprende que desde la fecha del hecho, es decir el 2 de diciembre 2.002 hasta la fecha de la presente solicitud 30 de marzo de 2.007, han trascurrido 4 años, 3 meses y 28 días, se evidencia la prescripción penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ARMANDO ANTONIO CASTAÑEDA y FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad NºV-5.024.500 y V-9.237.600, por el Delito HACER IMPRACTICABLES LOS CAMINOS U OBRAS DESTINADAS A LA COMUNICACIÓN PUBLICA POR TIERRA OPOR AGUA, cometido contra la SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, y por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 362 y 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. RODRIGO CASANOVA
Secretario