REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de febrero de 2008
197º y 148º

CAUSA: Nº 7C-6776-06.-

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado, FABIANA RINCON ARAUJO, Fiscal SEGUNDA del Ministerio Público.

IMPUTADO: MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO.

VICTIMA: NELLY CARRERO.

 DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

 DEFENSA: Abogado, LUISA SANCHEZ, Defensor Público.

Visto que en fecha 16 de octubre de 2006, se celebro la Audiencia Preliminar, donde el acusado, MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO, donde admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso y se fijo un Plazo de Régimen de Prueba de UN(01)AÑO, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió en esta fecha 28 de mayo de 2.007, el record de presentaciones del ciudadano Martín Ramón Gutiérrez Lizcano, que corre en el folio 60.
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO, ha cumplido efectivamente con El Régimen de Prueba establecido en fecha 16 de octubre de 2006, por el tiempo de UN(01)AÑO, y se sometió a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada tres(03)meses por ante la Oficina de Alguacilazgo es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía NºC.C.-13.499.293, residenciado en la Urbanización la Victoria 2 Avenida Principal, casa N°04, la Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NELLY CARRERO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. RODRIGO CASANOVA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

CAUSA 7C-6776-06.-