REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°


Visto que en fecha 20 de Octubre de 2006, se recibió un folio procedente del Registro Civil Municipal, en el cual remite anexo de acta de defunción N° 72, perteneciente a: FERNANDO ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, quien falleció el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, obrante al folio 169 de la presente causa, este Tribunal pasa decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario, en los términos siguientes:

HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron: “Siendo las doce y quince del día 03-01-2005, en la calle principal del Barrio Bolívar, frente a la farmacia del mismo nombre, fue aprehendido el imputado de autos JHON HUMBERTO PINTO ALONSO, cuando se desplazaba a gran velocidad en la moto job, de color negra, la cual había quitado momentos antes a eso de las doce, en el mismo lugar, mediante el empleo de un arma de fuego, bajo amenaza de muerte y en compañía de otro sujeto, que logró darse a la fuga, al nombrado denunciante. Que al ser intervenido policialmente por los agentes del orden público, estos le incautaron al citado imputado un arma de fuego calibre 9mm, marca glock ges MBH de color negra modelo 19, austria, serial N° EDB200, contentiva de una cacerina con cinco proyectiles sin percutir marca CAVIM, la cual estaba lista para ser detonada, que dicha arma de fuego esta solicitada por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal”.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Enero de 2005, el Tribunal Segundo de Control celebra Audiencia de Privación de Libertad, en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal, en la cual acuerda: Primero: Se califica de flagrante. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, Tercero; Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 25 de Enero de 2005, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción Nro.72, emanada del Registro Civil Municipal, en donde se señala que la causa de la muerte fue: “Shock Neurogenico, Lesión Craneoencefálica, heridas por arma de fuego”, según certificación de la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, aunado a oficio N° 9700-061-DTP-425, de fecha 12/12/2006, emitido por la Sub Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se evidencia que la identidad del imputado de nombre PINTO ALFONSO JOHAN HUMBERTO, COINCIDE en todos y casa uno de los puntos característicos de acuerdo con la copia fotostática de la tarjeta alfabético – dactilar que aparece registrada en los archivos de la Oficina Nacional de Identificación a nombre del ciudadano RAMIREZ HERNANDEZ FERNANDO ENRIQUE.

Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado FERNANDO ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Táriba Estado táchira, en fecha 24/04/1983, con cédula de identidad N° V-16.778.060, de 21 años de edad, hijo de Maria Alfonso, y Humberto Pinto, albañil, domiciliado ene. Barrio Toico, calle principal casa S/Nº, a media cuadra de la cacha , Palo Gordo, Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.


DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
LA SECRETARIA
Causa N° 2JU-1041-05