REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008

197° y 148°


ASUNTO: 2JU-1382-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 JUEZ UNIPERSONAL: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
 IMPUTADO: BERMON IBARRA LUIS.
 DEFENSOR: ABG. HUMBERTO NIÑO.
 FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.
 DELITO: USO DE DELITO PÚBLICO FALSO.
 SECRETARIA: ABG. MARIA ARIAS.


Vista el Acta de fecha 07 de Febrero de 2008, día fijado para la Audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso, en donde la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en vista de que el imputado BERMON IBARRA LUIS no se hizo presente a la misma, y luego de revisar las resultas de las citaciones, donde se desprende que, no pudo ser localizado, y de las resultas de las presentaciones se evidencia que solo realizó una presentación, en vista de eso el Ministerio Público solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “en fecha 08 de Enero de 2007, los efectivos Sargento Segundo (GN) Fernández Ramírez Jorge y distinguido (GN) Pernía Contreras Jean, adscritos al segundo pelotón de la segunda compañía del Comando Regional Número 1, Destacamento de Frontera N° 13 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Orope, quienes se encontraban en el punto de control fijo de Orope, en la carretera Machíques Colon, entrada a la localidad de Orope y siendo aproximadamente las 03:00 pm, observaron un vehículo que circulaba por el tramo carretero que conduce de la población de boca de la grita hasta la población del Vigía, el cual presentaba las siguientes características: marca FORD, modelo ENCAVA, placa AS-677X, color BLANCO Y ANARANJADO, perteneciente a la Línea Libertador signado control 34, conducido por el ciudadano MARQUEZ CONTRERAS HERIBERTO, venezolano, portador de la cédula de identidad, N° 6.013.494, de 50 años de edad, de profesión y oficio chofer natural del Vigía, Estado Mérida, y residenciado en el barrio el bosque calle 1 casa 0-14, el Vigía Estado Mérida, se le ordeno al conductor del automotor que se estacionara a un lado de la carretera, dentro de dicho vehículo, de transporte se encontraba un ciudadano quien demostraba estar nervioso, motivo por el cual se le solicitó su identificación presentado una cédula de identidad signada, 9.821.949, a nombre de López Paredes José Elías, dicho documento al ser observado por los funcionarios actuantes notaron irregularidades en la foto la cual parecía haber sido escaneada, por lo que presumieron que dicho documento era falso, por lo que procedieron a efectuar llamada al sistema SIPOL-GARICO atendiendo la funcionario de servicio distinguido de la policia del Estado Guarico Romero María, quien al ser informada sobre el número de cédula, ésta manifestó que el mismo correspondía a dicho ciudadano. El ciudadano al ser trasladado a la sede del puesto de control manifestó y dijo ser Luis Bermont Ibarra, portador de la Cédula de Ciudadanía, N° 88.175.028, de 35 años de edad, nacido en fecha 09 de Octubre de 1971, comerciante, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, así mismo indico que la Cédula de identidad Venezolana presentada, la adquirió en la ciudad de los Teques Estado Miranda y había cancelado la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES, en una jornada realizada en la Misión Identidad. Ante tal situación y al observar los efectivos que se encontraban ante la presunta comisión de un hecho punible procedieron a la detención del ciudadano, informando de la misma Fiscalía Novena del Ministerio Público. El ciudadano aprehendido, fue presentado ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal el día 09 de Enero de 2007, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación”.

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Enero de 2007, siendo el día para la celebración de la audiencia, de calificación de flagrancia y de medida coerción personal en la cual se decide, Primero: califica la flagrancia, Segundo: se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado, Tercero: se decreta medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de la Libertad.
En fecha 19 de Enero de 2007, se recibe (21) folios, expedientes número 7C-7363-07, procedentes del Tribunal Séptimo en Función de Control, seguida en contra de Bermon Ibarra Luis, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso.
En fecha 02 de Febrero de 2007, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano Bermon Ibarra Luis por el delito de, Uso De Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
En fecha 06 de Febrero de 2007, se inicia el Juicio Oral y Público, en la presente causa.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Acta policial N° 1-13-2-2-SEG-SIP-019-07, de fecha 08 de Enero de 2007, suscritas por los efectivos Sargento Segundo de Guardia Nacional Fernández Ramírez Jorge y distinguido Guardia Nacional Pernía Contreras Jean, adscritos al segundo pelotón de la Segunda Compañía del Comando Regional N° 1 de Frontera 13 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Orope.
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Enero de 2007, suscrita por el Detective Marín Pérez Luis Alberto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría.
3. Experticia de Autenticidad o Falsedad y Comparación Dactilar, N° 9700-078-014, de fecha 08 de Enero de 2007, suscrita por el Agente Segundo, Jesús Homero Márquez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, practicada a: un documento alusivo a una Cédula de Identidad, signado con el N° 9.821.949, a nombre, del ciudadano, López Paredes José Elías, expedida en fecha 15 de Septiembre de 2005, con fecha de nacimiento 10 de Septiembre 1971. se concluyó que el mismo corresponde a un documento original pero en cuanto a su vaciado corresponde a un documento FALSO y de origen ilegal en el País. Es necesario por cuanto en la misma se deja constancia que el documento presentado por el imputado de autos para identificarse es falso.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de Uso De Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se videncia de las resultas de las citaciones del ciudadano BERMON IBARRA LUIS, pues el mismo no pudo ser localizado, y de las resultas de las presentaciones se evidencia que solo realizó una presentación, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión de los delitos de Uso De Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado BERMON IBARRA LUIS, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.175.028, de 35 años de edad, con fecha de nacimiento 09/10/1971, de profesión u oficio Comerciante, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y actualmente residenciado en el Barrio Tierra Nuestra, callejón de Jesús, casa 2-23, teléfono 04124466579, El Consejo Estado Aragua, por la comisión del delito de Uso De Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado BERMON IBARRA LUIS sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02


ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-1382-07