REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 2JU-1479-08
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO COLMENARES SÁNCHEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSORA: Abg. GLORIA BUITRAGO DE ARIAS

SOLICITUD DE EXAMEN PSIQUITRICO.

Visto el escrito de Fecha 01 de Febrero de 2008, presentado por la ciudadana ALBA MARINA COLMENARES DE ARIAS, en su carácter de hermana del imputado JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, asistida en este acto por la Abogada GLORIA BIUTRAGO DE ARIAS, mediante el cual requiere de éste Tribunal se sirva requerir información a la Unidad de Pacientes Agudos y Centro Psiquiátrico de Peribeca, así como el escrito de fecha 07 de Febrero de 2008 mediante el cual solicita se practique examen psiquiátrico al imputado JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa consisten en que: “Siendo las 7:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba efectuando labores de (O.P.S.), operativo profilaxis social, por el sector del barrio 8 de diciembre específicamente en la calle principal, en la unidad de patrullaje P-554, en compañía del Distinguido Placa 1049 Victor Gómez, cuando observamos caminando aun ciudadano quien vestía camisa manga larga de color beige, pantalón jeans azul, zapatos de color marrón, y quien al observar la comisión policial opto por tomar una aptitud nerviosa, (haciendo gestos con las manos y miradas, acelerando el paso), por esta situación procedimos a cercarle el paso e intervenirlo policialmente, indicándoles sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía la cantidad de 04 envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco amarrados en su mitad por un nudo simple todos los envoltorios contentivas en su interior de un polvo de color beige presunta droga”.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de enero de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decide: Primero: Califica de flagrante en la aprehensión del imputado. Segundo: Se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. Tercero: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado.

En fecha 17 de Enero de 2008, se pública el auto calificación de flagrancia y de medida de coerción en donde se Califica de flagrante en la aprehensión del imputado. Primero: Califica de flagrante en la aprehensión del imputado. Segundo: Se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. Tercero: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado.

En fecha 06 de Febrero de 2008, se recibe el Juzgado Décimo de Control expediente N° 10C-5624-08, contra COLMENARES SANCHEZ JOSE FRANCISCO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.

En fecha 09 de Noviembre de 2006, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS PALLARES.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Fundamenta la solicitante su escrito en que el imputado JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ se encuentra privado de su libertad desde el 24 de Enero de 2008, y que el mismo padece de una enfermedad mental, lo cual pide que verifique en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central y en el Centro Psiquiátrico de Peribeca, así como se le practique examen psiquiátrico al mismo.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitante manifiesta ser hermana del acusado de autos, lo cual en primer lugar no esta acreditado en las actas; y en segundo lugar, considera esta Juzgadora que solo las partes, es decir, Fiscal, Imputado (debidamente asistido de su defensor), pueden dirigir peticiones o solicitudes; en el caso de autos, se observa que la hermana del imputado no es parte en la presente causa, y que la abogada a través de la cual realiza su solicitud tampoco es defensora del ciudadano JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, razón por la cual no es procedente dicha solicitud, pues la requirente no tiene cualidad para hacerla. Debiendo en consecuencia quien aquí decide NEGAR la solicitudes de la ciudadana ALBA MARINA COLMENARES DE ARIAS, asistida por la Abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, mediante la cual requiere información a la Unidad de Pacientes Agudos y Centro Psiquiátrico de Peribeca, así como el escrito de fecha 07 de Febrero de 2008 mediante el cual solicita se practique examen psiquiátrico al imputado JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ., ya que la misma no tiene cualidad de parte en la presente causa. Y Así SE DECIDE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: NIEGA la solicitud de la ciudadana ALBA MARINA COLMENARES DE ARIAS, en fecha 01/02/2008, en la que manifiesta que el Tribunal requiera información a la Unidad de Pacientes Agudos y Centro Psiquiátrico de Peribeca, así como el escrito de fecha 07 de Febrero de 2008 mediante el cual solicita se practique examen psiquiátrico al imputado JOSE FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ.




ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA 2JU-1479-08