REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008

197° y 148°


ASUNTO: 2JU-1476-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño
 ACUSADO: José Gregorio Rojas Gamboa.
 DEFENSOR: Victor Melo.
 DELITO: Resistencia a la Autoridad.
 SECRETARIA: Abg. Maria Arias.


Vista el Acta de fecha 13 de Febrero de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, en vista de que el imputado JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA no se hizo presente a la misma, pese a estar debidamente notificado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En horas de la tarde del día doce de enero del año 2008, el Cabo Primero JOSE RAFAEL OROZCO ARDILA, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional, N° 01 de la Guardia Nacional, se encontraba en labores de seguridad y prevención del delito, en las inmediaciones del Obelisco de la Avenida 19 de Abril de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lugar en el que se desarrollaba un desfile y observó a un sujeto que alteraba el orden público, motivo por el cual procedió a interceptarlo y es allí cuando el intervenido adoptó una actitud agresiva y violenta contra el efectivo militar, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo y empujándolo haciéndole caer al suelo, siendo en consecuencia aprehendido quedando identificado como José Gregorio Roja Gamboa, quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley”.

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Enero de 2008, se califica de flagrante al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA, por la comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 11 de Febrero de 2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA, por la comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:

1. Acta policial N° CR1-EM-DSU-SI-006, de fecha 12 de enero de 2008, suscrita por el Cabo Primero JOSE RAFAEL OROZCO ARDILA, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional, N° 01 de la Guardia Nacional, se encontraba en labores de seguridad y prevención del delito, en las inmediaciones del Obelisco de la Avenida 19 de Abril de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lugar en el que se desarrollaba un desfile y observó a un sujeto que alteraba el orden público, motivo por el cual procedió a interceptarlo y es allí cuando el intervenido adoptó una actitud agresiva y violenta contra el efectivo militar, golpeándolo en diferentes partes del cuerpo y empujándolo haciéndole caer al suelo, siendo en consecuencia aprehendido quedando identificado como José Gregorio Roja Gamboa, quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley.

Con la evidencia antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora por la comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de las resultas de las notificaciones del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA que fue debidamente notificado tal como consta al folio 26 de la presente causa, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada por la comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano., en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.484, nacido en fecha 16.091.976, de 31 años de edad, estado civil soltero, por la comisión de AUTOR DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado JOSE GREGORIO ROJAS GAMBOA, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02





ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-1476-08