REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°
Visto que en fecha 19 de Febrero de 2008, se presentó en el Despacho, la ciudadana VELOZA DE SEPULVEDA NELLY JUDITH, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano SERGIO DEOVERTI SEPULVEDA VELOZA, y consigno ante este despacho, acta de defunción N° 268, de su hijo quien falleció el 14 de Febrero del año 2002, es procedente del Registro Civil del Municipio de San Cristóbal Estado Táchira, este Tribunal pasa decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario, en los términos siguientes:
HECHOS
Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron: “El día 08/12/2001, aproximadamente a las 12:30 p.m. el adolescente FREDDY OMAR BECERRA ALBARRACIN, mientras se encontraba frente a su residencia esperando el transporte de la línea Palmira para dirigirse al sector La Perla, de ese mismo municipio, se acercaron a él dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes se detuvieron frente a él, sacando uno de ellos específicamente el adolescente SERGIO DIOBERTY SEPULVEDA VELOZA, un arma de fuego con la cual lo golpeó en la cabeza a la altura de la sien, realizando posteriormente un disparo, el cual no lo logró herir a la víctima, por cuanto pego en una peña, lo que llamo la atención del ciudadano JORGE BECERRA GARCIA, padre del adolescente FREDDY OMAR BECERRA ALBARRACIN, quien al salir de la bodega de su propiedad denominada CAMPO ALEGRE observó que un individuo estaba lesionando a su hijo, por lo que se acercó y tomó por el brazo al agresor, produciendo un forcejeo, donde este trató de disparar en dos ocasiones contra el ciudadano JORGE BECERRA GARCIA, lo que no logró por cuanto el arma sufrió un desperfecto, en ese momento, el ciudadano JORGE BECERRA GARCIA, sintió que otro sujeto se abalanzó sobre él perdiendo el equilibrio y cayendo al piso los dos, lo que permitió que su hijo FREDDY OMAR BECERRA ALBARRACIN, le quitara en arma al agresor, presentándose en ese momento el ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA ZAMBRANO, quien es primo de la victima separándolo de uno de los individuos, el cual se dio a la fuga, logrando detener al adolescente SERGIO DIOBERTY SEPULVEDA VELOZA, quien portaba el arma y realizó el disparo”.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Enero de 2002, decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado SERGIO DEOVERTI SEPULVEDA VELOZA.
En fecha 04 de Febrero de 2002, el Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del ciudadano SERGIO DEOVERTI SEPULVEDA VELOZA por la comisión de los delitos de Homicidio Simple el grado de frustración y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 278 Ejusdem.
En fecha 26 de Febrero de 2002, se lleva a cabo Audiencia Preliminar en donde se decide, Primero: Se admite en su totalidad la acusación, Segundo: Se ordena la apertura a juicio oral y publico, Tercero: En lo que respecta a la solicitud de nulidad de las actuaciones solicitada por el Defensor del Imputado se declara sin lugar por improcedente.
En fecha 03 de Octubre de 2002, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL CONTRA SERGIO DIOBERTY SEPULVEDA VELOZA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción Nro.268, emanada del Registro Civil del Municipio de San Cristóbal Estado Táchira, en donde se señala que la causa de la muerte fue: “Shock HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA EXTERNA HERIDAS CORTANTES Y PENETRANTES A NIVEL DEL BRAZO Y ANTEBRAZO DERECHO POR ARMA BLANCA”, según certificación de la Doctor Nelson Báez.
Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado SERGIO DEOVERTI SEPULVEDA VELOZA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02/04/1983, titular de la cédula de identidad N° 15.948.946, residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 5, Nº 5-8, La Concordia, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple el grado de frustración y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 278 Ejusdem.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
LA SECRETARIA
Causa N° 2JM-512-02
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