REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: 2JM-944-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2JM-944-04
IMPUTADO: RUIZ QUINTERO JORGE.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO.
VICTIMAS: SARMIENTO ALFREDO y STEINMANDER SCLAR JAIME.
DEFENSOR: GLADYS GONZALEZ BARRAGAN
Vista el Acta de fecha 19 de Febrero de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gioconda Cruzado Navas, en vista de que el imputado RUIZ QUINTERO JORGE no se hizo presente a la misma, pese a estar debidamente notificado, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “El día 29-01-2004, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, la víctima se encontraba como de costumbre laborando como conductor de una unidad de servicio de transporte público, placa AB0628 afiliada a la Línea Circunversa con el Número de control 38, cuando se desplazaba por la carrera 17 entre las calles 14 y 15 de Barrio obrero, momento en el cual los imputados portando armas de fuego y bajo amenazas de causar daños a la integridad física de las víctimas, lo constriñeron a tolerar el apoderamiento de sus bienes, a saber anillos y dinero en efectivo, cada uno de los imputados ejecutó un rol o función específica a saber, el adolescente Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, era la persona que portaba el arma de fuego y haciendo uso de ésta, amenazó a los pasajeros y al chofer de la unidad de transporte, mientras que Ruiz Quintero Jorge, despojaba de sus pertenencias a las personas sometidas, el imputado Cuervo Medina Carlos Javier, tal y como lo señalan las víctimas fue la persona que se ubicó en la puerta de acceso a la unidad con el objeto de evitar que las personas se bajaran de la unidad, una vez que lograron consumar el hecho, se bajaron en la calle 15 de Barrio Obrero y emprendieron veloz huida hacia la carrera 17 que conduce a la Avenida Carabobo de ésta ciudad. Inmediatamente Carmen Jacqueline Carrero Escalante y Gómez Vivas Oscar Alberto, que transitaban por la calle 16 con carrera 17, le informó a una comisión policial que se encontraba a bordo de una unidad motorizada efectuando recorrido por el sector, que varios ciudadanos que se encontraban a bordo de una unidad de transporte público, los habían robado, dando las características fisionómicas de ellos, al efectuar el recorrido a los fines de ubicar a los imputados, aproximadamente a una cuadra y media, la comisión se percata que varias personas corrían hacia la Avenida Carabobo y al notar la presencia de la comisión policial se dispersaron tomando varias direcciones, los funcionarios observaron cuando dos de los imputados quienes quedaron identificados como Ruiz Quintero Jorge y Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, se introducen al local comercial denominado “Doña Luz”, y al acercarse la comisión, los imputados salieron corriendo y al darles la voz de alto a Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, accionó un arma de fuego que portaba en su mano derecha contra la comisión, procediendo ésta a repeler tal acción, cayendo herido al piso, y el imputado Ruiz Quintero Jorge, que lo acompañaba, fue capturado a escasos metros del sitio del suceso, siendo trasladados a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”.
ANTECEDENTES
En fecha 31 de Enero de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Ocho de este Circuito Penal Judicial del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 16 de Marzo de 2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados CUERVO MEDINA CARLOS JAVIER y JORGE RUIZ QUINTERO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime.
En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado CUERVO MEDINA CARLOS JAVIER, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime. Admitió la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado JORGE RUIZ QUINTERO por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime, condena al ciudadano CARLOS JAVIER CUERVO MEDINA a cumplir una pena de ocho años de presidio. Admite las pruebas presentadas en contra de JORGE RUIZ QUINTERO, excepto las referidas a Actas de Entrevistas y ordenó Apertura a Juicio Oral y Público con respecto al ciudadano JORGE RUIZ QUINTERO por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime y negó solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 26 de Abril de 2004, se da entrada al expediente, procedente del Tribunal Octavo de Control.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA NO DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, no concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, en efecto en el caso de autos, cursan la siguientes actuaciones:
1. Acta policial S/Nº, de fecha 29/01/2004 en la que los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la persecución y la posterior aprehensión.
2. Denuncia de la víctima ALFREDO ENRIQUE SARMIENTO COLMENARES, quien manifesto: “10:20 de la mañana, la víctima se encontraba como de costumbre laborando como conductor de una unidad de servicio de transporte público, placa AB0628 afiliada a la Línea Circunversa con el Número de control 38, cuando se desplazaba por la carrera 17 entre las calles 14 y 15 de Barrio obrero, momento en el cual los imputados portando armas de fuego y bajo amenazas de causar daños a la integridad física de las víctimas, lo constriñeron a tolerar el apoderamiento de sus bienes, a saber anillos y dinero en efectivo, cada uno de los imputados ejecutó un rol o función específica a saber, el adolescente Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, era la persona que portaba el arma de fuego y haciendo uso de ésta, amenazó a los pasajeros y al chofer de la unidad de transporte, mientras que Ruiz Quintero Jorge, despojaba de sus pertenencias a las personas sometidas, el imputado Cuervo Medina Carlos Javier, tal y como lo señalan las víctimas fue la persona que se ubicó en la puerta de acceso a la unidad con el objeto de evitar que las personas se bajaran de la unidad, una vez que lograron consumar el hecho, se bajaron en la calle 15 de Barrio Obrero y emprendieron veloz huida hacia la carrera 17 que conduce a la Avenida Carabobo de ésta ciudad. Inmediatamente Carmen Jacqueline Carrero Escalante y Gómez Vivas Oscar Alberto, que transitaban por la calle 16 con carrera 17, le informó a una comisión policial que se encontraba a bordo de una unidad motorizada efectuando recorrido por el sector, que varios ciudadanos que se encontraban a bordo de una unidad de transporte público, los habían robado, dando las características fisionómicas de ellos, al efectuar el recorrido a los fines de ubicar a los imputados, aproximadamente a una cuadra y media, la comisión se percata que varias personas corrían hacia la Avenida Carabobo y al notar la presencia de la comisión policial se dispersaron tomando varias direcciones, los funcionarios observaron cuando dos de los imputados quienes quedaron identificados como Ruiz Quintero Jorge y Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, se introducen al local comercial denominado “Doña Luz”, y al acercarse la comisión, los imputados salieron corriendo y al darles la voz de alto a Yeferson Hernán Jaimes Ramírez, accionó un arma de fuego que portaba en su mano derecha contra la comisión, procediendo ésta a repeler tal acción, cayendo herido al piso, y el imputado Ruiz Quintero Jorge, que lo acompañaba, fue capturado a escasos metros del sitio del suceso, siendo trasladados a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público”.
3. Acta de entrevista del ciudadano GOMEZ SILVA OSCAR ALBERTO, manifestó: “hoy como a las 10:20 de la mañana iba llegando a mi casa en compañía de mi novia CARMEN JACKELINE CARRERO ESCALANTE, cuando observe que una buseta la Circunversa la estaban atracando…”.
4. Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN JACKELINE CARRERO ESCALANTE manifestó: “yo iba subiendo por la calle 15 con carrera 17, en compañía de mi novio cuando subía la buseta de la Circunversa escuche mucho ruido y me di vuelta y observe a un muchacho que estaba adentro y tenía una pistola…”.
5. Acta de entrevista del ciudadano JESUS ANGEL SOLER GARCIA, manifestó hoy como a las 10:30 de la mañana, me encontraba en la esquina de carrera 16 con calle 16 cuando observe que venían tres muchachos corriendo y detrás de ellos venían dos motorizados de la policía…”.
6. Inspección Ocular N° 421 de fecha 29/01/2004, practicada en la carrera 15 entre calles 15 y 16 La Romera Parroquia Pedro Maria Morantes, del Municipio San Cristóbal, en donde se produjo el enfrentamiento.
7. Inspección Ocular N° 422 de fecha 29/01/2004, practicada en la Morgue del Hospital Central, en donde se encontraba el cadáver de un adolescente sexo masculino.
8. Acta de Investigación Penal, de fecha 29/01/2004, rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA RAMIREZ RAMIREZ.
9. Acta de Investigación Penal, del agente MEDINA SIERRA GERSON GREGORIO, placa 2249.
10. Acta de Investigación Penal, del Distinguido RINCON JAIMES JONATHAN EMILIO, placa 2268.
11. Acta de declaración del ciudadano STEINMANDER SCLAR JAIME, expone: “el día jueves 29/01/2004, cuando me desplazaba en una buseta de la Línea Circunversa cruzando por la calle 15 carrera 18 al doblar se levantaron del asiento unos chamos uno de ellos saco un arma me apuntó en la cabeza y amenazándome de muerte me dijo viejo te voy a matar dame los anillos…”.
12. Reconocimiento Legal N° 0402 de fecha 04/02/2004 practicado a dos gorras de color negro las cuales una de ellas era llevada por el imputado JORGE RUIZ QUINTERO.
13. Experticia Balística N° 0400, de fecha 05/02/2004, practicada a cinco conchas que son pertenecientes a una de las parte que forman el cuerpo de balas para arma de fuego calibre 9mm.
14. Experticia balística Nº 0401, de fecha 06/02/2004, practicada a un arma de fuego, tipo Pistola, marca Astra, Calibre 9mm.
15. Autopsia N° 073, de fecha 13/02/2004 practicada al cadáver de YEFERSON HERNAN JAIMES RAMIREZ.
16. Acta de declaración de la ciudadana LUZ EVELIA PERDOMO DE NIETO.
17. Acta de declaración de la ciudadana LUZ DACIER GOMEZ DE PERDOMO.
18. Acta de declaración de la ciudadana YUSNARY KDELI JAIMES RAMIREZ
19. Inspección ocular N° 421, de fecha 29/01/2004 practicada en la carrera 15 calle 15 y 16 la romera parroquia Pedro Maria Morantes.
20. TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 0566, de fecha 17/02/2004, practicada en la dirección carrera 15 entre calles 15/ y 16 de la Romera.
21. Experticia hematológica y física N° 0523, de fecha 18/02/2004 realizada a una prenda de vestir de las denominadas comúnmente franelas.
22. Acta de defunción de YEFERSON HERNAN JAIMES RAMIREZ.
23. Señalamiento de Sepultura de fecha 09/02/2004 otorgado por el Cementerio Municipal.
24. Acta de reconocimiento en fila de personas de fecha 11/03/2004, realizada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Sin embargo a pesar de que se encuentran llenos los dos primeros supuestos , en el caso de autos no existe peligro de fuga pues el acusado si bien es cierto quedo inasistente a la audiencia de Juicio Oral y Público, también es cierto que el mismo se presento ese mismo día al Tribunal alegando que no recibió la notificación y que se entero por una tercera persona, lo que indica que el mismo tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que no se hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime., en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último no existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos, si bien es cierto, no se presentó a la hora prevista en la notificación a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, también es cierto, que el mismo se presentó a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana, manifestando que la notificación no la recibió, sino que se entero por una tercera persona, lo cual fue ratificado por el alguacil quien registra las personas para las audiencias, lo que evidencia que el mismo tiene intención de someterse al proceso, debiendo negarse la solicitud de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y fijar nueva fecha por Agenda Única para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: NIEGA EL DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JORGE RUIZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.599.910, residenciado en la Romera, calle 16 con carrera 15 , casa N° 15-27, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de Sarmiento Colmenares Alfredo Enrique y Steinmander Sclar Jaime,, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO CONFORME FECHA APORTADA POR LA AGENDA UNICA PARA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-944-04