REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: 2JU-1481-08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño.
ACUSADO: Escalante Nova Edwin Eutimio.
DELITO: Ultraje a un Funcionario Público.
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
Vista el Acta de fecha 27 de Febrero de 2008, día fijado para la realización de Juicio Oral y Público, en donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, en vista de que el imputado Escalante Nova Edwin Eutimio no se hizo presente a la misma, quien se encuentra notificado conforme consta en autos, solicita se le dicte Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Este Tribunal previamente pasa decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En horas de la madrugada del diecinueve de enero del año dos mil ocho, los efectivos policiales YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ y LEONARDO MEDINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza los Mangos de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando se le abalanzó a uno de los funcionarios un sujeto y le propino golpes, motivo por el cual fue interceptado y aprehendido, quedando identificado como Edwin Eutimio Escalante Nova, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley ”.
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Enero de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación, calificación de Flagrancia ante el Tribunal Tres de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa 2JU-1481-08, en contra de ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
En fecha 18 de Febrero de 2008, el Fiscal Quinta del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, por la presunta comisión del delito ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1. Acta Policial de fecha 19/01/2008, suscrita por el agente 370, YEFFERSON RAMIREZ, adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En horas de la madrugada del diecinueve de enero del año dos mil ocho, los efectivos policiales YEFFERSON RAFAEL RAMIREZ y LEONARDO MEDINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza los Mangos de Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando se le abalanzó a uno de los funcionarios un sujeto y le propino golpes, motivo por el cual fue interceptado y aprehendido, quedando identificado como Edwin Eutimio Escalante Nova, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para los trámites de Ley”.
Con la evidencia antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 primer aparte del Código Penal. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por último, existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, lo cual se evidencia de que fue debidamente notificado conforme consta en autos que el ciudadano ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, pues el mismo fue notificado, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, el cual no se encuentran evidente mente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presentó a la celebración de Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, lo que hace procedente Decretarle Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. y así se decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/04/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eutimiio Escalante (v), y Marlene Nova (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.423.487, domiciliado en la avenida principal de madre juana, casa S/Nº, calle libertador, frente a la Licorería 23 de enero, a quien se le imputa la comisión del delito de ULTRAJE A UN FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 primer aparte del Código Penal, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el acusado ESCALANTE NOVA EDWIN EUTIMIO sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-1481-08