REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008
197º y 148º

JUEZ: ABG. Belkis Álvarez Araujo
DEFENSOR: ABG. Carolina Rojo
IMPUTADO: Argenis José Ledezma Contreras
FISCALIA: Séptima del Ministerio Público representada por la abogada Gioconda Cruzado Navas
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez

Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-933-04, en esta misma fecha, seguida al ciudadano Argenis José Ledezma Contreras, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ibidem.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consisten en que: “El 10-02-2002, en horas de la noche, en la vivienda de las víctimas, ubicadas en el Barrio Nuevo de la Fría, el acusado se presentó ebrio y luego de discutir con su concubina, agarró a golpes a sus menores hijos. Dice la denunciante que no es la primera vez, sino que cada vez que llega ebrio la hiere psicológicamente y la amenaza con golpearla a ella y a su grupo. La misma familia del acusado expresa su mal comportamiento para con su familia; ya sea cada vez que llega ebrio los agrede”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 25 de Marzo de 2004, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Diez, Audiencia para Decretar Medida de Coerción Personal Previa Calificación de Flagrancia, en contra del ciudadano Ledezma Contreras Argenis José, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ibidem, en la cual se decidió: Primero: Decreta la Calificación de la Flagrancia, Segundo: Este Tribunal acuerda la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Tercero: Se decretan medidas cautelarse sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 01 de Abril de 2004, se recibió 19 folios útiles procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control, en la causa 2JU-933-04, seguida en contra del ciudadano Ledezma Contreras Argenis José, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ibidem.

En fecha 29 de Abril de 2007, se recibe acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ledezma Contreras Argenis José, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ibidem.

En fecha 06 de Agosto de 2007, se otorgo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se procedió a realizar AUDIENCIA ESPECIAL, en donde el Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida de privación judicial privativa de libertad que le dicto el 06 de agosto de 2008, y le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, se celebró Juicio Oral y Público, en donde admite totalmente la acusación en contra del acusado, admite parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y otorga el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En fecha 11 de Enero de 2008, Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se llevo a cabo Audiencia Especial en virtud de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en fecha 11 de enero de 2008, en donde declara con lugar la solicitud de la defensa, y revisa la medida de privación judicial privativa de libertad, y le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 25 de Septiembre de 2007.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado ARGENIS JOSE LEDEZMA CONTRERAS, imponiéndola del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones que se me impusieron, es todo”.

La abogada CAROLINA ROJO, expuso:”Ciudadana Juez, finalizado como esta el plazo de régimen de prueba y visto que mi representado ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, lo cual consta en los autos, es por lo que pido una vez verificado, se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia la libertad plena de los mismos, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso:”Ciudadana Juez, visto lo manifestado por las partes, y la verificación de que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del imputado de autos.
2.-Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada dos meses, lo cual de evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
3.-Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, lo cual se evidencia de la declaración del imputado cuando manifiesta que cumplió con las obligaciones que se me impusieron.

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 25 de Septiembre de 2007, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ARGENIS JOSE LEDEZMA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.585, con domicilio en la avenida principal, casa N° 90, Santa Cruz de guacas, Municipios Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ibidem.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ARGENIS JOSE LEDEZMA CONTRERAS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 ibidem.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 29 de Febrero de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.





DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARIA ARIAS
LA SECRETARIA




CAUSA 2JU-933-04