REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Cristóbal, 06 de Febrero de 2008.

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO



ACUSADO: DEFENSOR:
FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ ABG. LEONARDO COLMENARES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NANCY BOLIVAR MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
ABG. NERZA LABRADOR

Vista el acta de esta misma fecha, en virtud de dar inicio al Juicio pautado en la causa penal N° 2JM-1127-05 y 2JM-1141-05, incoada por las Fiscalías Décima y Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS
La Fiscalía Undécima imputa el siguiente hecho en la causa N° 2JM-1127-05:
“El día 08 de mayo de 2001, a las 9:30 horas de la noche, los funcionarios policiales Distinguido placa 1715, Francisco Lizcano y Agente placa 480 Jimmy Alexander Perdomo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de Patrullaje Preventivo por la calle principal del Barrio Simón Bolívar, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuando observaron al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, quien transitaba por dicho lugar de manera sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente sobre la sospecha de que portase consigo objetos o sustancias provenientes del delito y exigirle la exhibición negándose este, por lo que procedieron a materializar la inspección personal incautándole en su poder dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento del procedimiento, seis (06) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, de seguidas los funcionarios actuantes trasladaron al imputado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedó detenido previamente a órdenes de esta Fiscalía”.

La Fiscalía Décima imputa el siguiente hecho en la causa 2JM-1141-05:
“En fecha 09 de Junio del 2000, siendo las 09:00 p.m. aproximadamente, el funcionario policial JULIO CESAR RODRIGUEZ CUELLAR, placa 1983, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicó la detención del ciudadano hoy imputado específicamente en la entrada del Barrio Simón Bolívar de San Josecito, al momento que efectuaba patrullaje preventivo por el referido sector, luego de haberle solicitado su documentación, y exhibición respectiva de objetos relacionados con delitos alguno, lo cual se negó, por lo que en consecuencia se le practicó inspección personal, la cual arrojo como resultado, que el citado ciudadano, portaba en su mano izquierda, la cantidad de cuatro (04) envoltorios, tipo cebollita, confeccionados en material plástico color amarillo y atados con hilo de color blanco presunto bazuco, siendo en razón de ello aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público, junto con las evidencias a los fines de Ley”.




ANTECEDENTES
Causa N° 2JM-1127-05 de:
En fecha 10 de Mayo de 2001, se celebró audiencia de calificación de flagrancia, donde PRIMERO: La desestimación de la Calificación de flagrancia por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 257 y ordena la prosecución del Juicio Ordinario, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 13 de Abril de 2005, se recibió escrito de acusación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ.

En fecha 11 de Mayo de 2005, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde Primero: Admite la Acusación en todas y cada una de sus partes. Segundo: Se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Tercero: En cuanto al examen médico psiquiátrico solicitado por la defensa, se ordena el mismo.

Causa 2JM-1141-05 de:
En fecha 02 de junio de 2005, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en donde Primero: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público. Tercero: Se admite la prueba ofrecida por la defensa de realizar examen médico psiquiátrico. Cuarto: Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público.

En fecha 24 de Febrero de 2006, se llevo a cabo audiencia en donde asume competencia y se constituye Tribunal Unipersonal.

DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Cursan las siguientes actuaciones:
La causa N° 2JM-1127-05 de:
1.-Acta policial S/Nº, suscrita por los funcionaros actuantes, Distinguido placa 1715, Francisco Lizcano y Agente placa 480 Jimmy Alexander Perdomo, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de Patrullaje Preventivo por la calle principal del Barrio Simón Bolívar, Municipio Torbes del Estado Táchira, cuando observaron al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, quien transitaba por dicho lugar de manera sospechosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente sobre la sospecha de que portase consigo objetos o sustancias provenientes del delito y exigirle la exhibición negándose este, por lo que procedieron a materializar la inspección personal incautándole en su poder dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento del procedimiento, seis (06) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, de seguidas los funcionarios actuantes trasladaron al imputado a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedó detenido previamente a órdenes de esta Fiscalía de fecha 23 de marzo de 2004.

2.-Prueba de Ensayo, orientación y Pesaje N° 9700-134-lct-356, de fecha 09 de mayo de 2001, practicada a la sustancia incautada al imputado suscrita por la experto Sofia Barraquero, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas arrojando como resultado muestra A: Dos envoltorios contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que dieron Positivo para Marihuana, con un peso bruto de UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS y muestra B seis envoltorios contentivos de un polvo de color beige, que dieron POSITIVO para COCAINA B, con un peso bruto de UN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS.

3.-Experticia Química Botánica N° 9700-134-lct-1913, de fecha 14 de Mayo de 2001, cuyo resultado fue: Muestra A dos envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material plástico, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo, dieron positivo para marihuana, con un peso de UN GRAMO CON CIENTO CINCUENTA MILIGRAMOS y muestra B seis envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en material plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, que dieron POSITIVO para COCAINA BASE, con un peso neto de UN GRAMO CON QUINIENTOS MILIGRAMOS.

4.-Inspección N° 2405, suscrita en fecha 14 de mayo de 2001, por los funcionarios Detectives Héctor Gámez, y Ciro Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, practicada en donde se produjo la aprehensión.

5.- Acta de entrevista S/Nº, de fecha 17/05/2001 tomada la Distinguido placa 1715 Francisco Antonio Lizcano Fuentes.

6.- Acta de entrevista S/Nº, de fecha 17/05/2001 tomada la Distinguido placa 1715 Jimmy Alexander Perdomo González.

7.- Oficio N° 20-F11-1241-03, de fecha 27/10/2003, en donde se sirve a informar al imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, que debe comparecer ante esta Fiscalía.

8.- Oficio N° 20-F11-893-04 de fecha 16/07/2004, medial la cual este Despacho solicita ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, envié comisión de funcionario de ese Cuerpo Policial a los fines de que se trasladen hasta la dirección de habitación aportada por el imputado con el objeto de citarlo por ante esta Fiscalía.

La causa 2JM-1141-05 de:
1.- Acta Policial S/Nº de fecha 09/06/2000, levantada por el citado funcionario actuante, por medio de la cual deja constancia además de su participación en la incautación de la droga, aquella circunstancias de tiempo y lugar, y describe los envoltorios decomisados, siendo suscrita por él.

2.- Acta de Audiencia, de fecha 11/06/2000, celebrada por ante el Tribunal de la causa, contentiva de declaración del imputado, solicitud fiscal y alegatos de la defensa.

3.- Escrito de presentación de imputado, de fecha 10/06/2000, suscrito por la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, del Estado Táchira, en cuyo extracto solicita al Juez de Control se pronuncie sobre la detención del imputado.

4.- Experticia Química N° 9700-134-lct-1824 de fecha 13/06/2000, realizada por las expertos Nersa Rivera de Contreras y Sofía Carrasquero de Peña, adscritas al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a las sustancias ilícitas incautadas al imputado que arrojó como resultados COCAINA BASE EN UNA CONCENTRACIÓN DE 32,53% EN LA CANTIDAD DE UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.

5.- Acta policial de fecha 21/08/2000, redactada a las 10:30 por el Detective Walter Nieto, funcionario adscrito al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De las evidencias transcritas se concluye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Las Fiscalías Décima y Undécima del Ministerio Público, acusan al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, ahora artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual reza:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo persona establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años”.

Considerando quien aquí decide que en el presente caso se dan todas las circunstancias establecidas en la ley para encuadrar los hechos punibles en el referido tipo penal, lo cual se evidencia de la declaración del imputado el cual manifiesta que Admite su responsabilidad penal en el hecho que le señala el Ministerio Público, y se adhiere a la petición que hace el defensor LEONARDO COLMENARES.

Al estar llenos estos extremos considera esta Juzgadora que se encuentra plenamente determinado que el imputado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, es responsable por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes

Ahora bien, el referido delito prevé conforme la nueva norma que sanciona el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que es la establecida en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de uno a dos años de prisión, la cual le es aplicable al acusado por se la que más le favorece, y ubicada en su término medio conforme lo establece en el artículo 37 del Código Penal, es de un año y seis meses de prisión, por lo que se hace necesario analizar la prescripción de la acción penal en el presente caso.

En efecto el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, prevé como término para la prescripción ordinaria la del transcurso de TRES AÑOS la cual debe ser contada desde la fecha que sucedieron los hechos, es decir, en la causa 2JM-1127-05, EL DÍA 08 DE Mayo De 2001, y en la causa 2jm-1141-05, el día 09 de Junio de 2000

Ahora bien, en el presente caso se establece la prescripción de la acción penal, que no es otra cosa que la extinción por el transcurso del tiempo para que el Estado persiga los hechos punibles, estableciendo el artículo 109 del Código Penal, que para los hechos punibles consumados, se inicia desde el día de la perpetración, y en este caso la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, se perpetraron el día 09 DE JUNIO DE 2000 Y 08 DE MAYO DE 2001, en cuanto a la interrupción de la prescripción establecida en el artículo 110 del Código Penal, se tiene que es por el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les siguen; teniéndose que en el presente caso en cuanto a la causa 2JM-1127-05, el día 10 de Mayo de 2001, le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, remitiéndose la misma a la Fiscalía del Ministerio Público, quien presentó acto conclusivo en fecha 13 de Abril de 2005, habiendo transcurrido un tiempo desde la primera fecha indicada de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y TRES (03) DÍAS, y en la causa 2JM-1141-05, el día 11 de Junio de 2000, le fue decretada medida cautelar al prenombrado ciudadano, causa que igualmente fue remitida al despacho fiscal, quien presentó acto conclusivo de acusación en fecha 17 de Marzo de 2005, habiendo transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y SEIS (06) DÍAS.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 322 ejusdem. Así se decide.

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: EXIME al acusado FERNANDO ANTONIO MORALES DIAZ, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al hacer uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: CESA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que les fue dictada al acusado FERNANDO ANOTNIO MORALES DIAZ, decretando su libertad plena por esta causa.
CUARTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.




ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA

CAUSA 2JM-1127-05 / 2JM-1141-05