REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000733
ASUNTO : WP01-P-2008-000733
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogado ARELYS AVARRO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada CARLA MICHEL RAMOS IZAGUIRRE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de 19 años de edad, nacida en fecha 10/06/1988, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, hijo de Merian de García (v) y Carlos Ramos (f), titular de la cédula de identidad N° 20.005.511, residenciada en Pueblo Arriba, Calle Bolívar, casa s/n, al lado de la bodega de Tomás, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, teléfono: 0414-2213997 y 0414-2071078 (mamá);, mediante la cual manifiesta y requiere, en escrito interpuesta en fecha 08de Febrero de 2008, lo siguiente“…Por un acto de procedimiento de fecha 22-01-08, se individualizo como imputado a mi representado or la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, siendo impuestos de medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la contemplada en el numeral 8 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal y decretado el Procedimiento ordinario…la medida impuesta a mi representada que mantiene afectada la libertad personal en iguales condiciones de una medida privativa de libertad, es contradictoria a los Principios Orientadores establecidos en nuestra ly Procesal y en Nuestra Constitución Nacional, El Principio de la Necesidad de la Medida y el Principio de la PROPORCIONLIDAD, SEGÚN LOS CUALES LA MEDIDA de coerción es necesaria para asegurar los fines del proceso, siendo solo imprescindible la misma para asegurar la comparecencia del imputado o para evitar la obstaculización del proceso…aunado a ello, en la audiencia para oír a la imputada la defensa solicitó la práctica de un examen gineco-obstètrico para determinar la condición y tiempo de embarazo y hasta la presente fecha el mismo no se le ha sido practicado, por lo que siendo imperativo Constitucional…tomando en cuenta que nuestra ley es garantista de los Derechos Humanos, que la libertad, atendiendo al los principios antes mencionados, esta establecida como regla a seguir en nuestro Ordenamiento Jurídico, es por lo que le solicito con todo respeto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta contemplada en el numera 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta a mi representada y a todo evento se imponga una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el mismo artículo que no impliquen la privación de libertad, las cuales sean suficientes para garantizar la finalidad del proceso …”.Así mismo cursa escrito interpuesto en fecha 08 de Febrero de 2008 en el cual manifiesta y requiere lo siguiente:..” En visita efectuada al Reten de Caraballda me entrevista con mi representada a Carla Ramos a quien se le sigue la causa WP01-P-08-733, quien informo que ha presentado varios dolores abdominlaes y no ha sido trasladada al Hospital sino a medicatura forense; por cuanto la misma manifestó que se encuentra embaraza le solicito se sirva ordenar que traslado al seguro social reciba atención medica y le practiquen un eco para determinar su condición y tiempo de embarazo..”
En fecha 22 de Enero de 2008, el Ministerio Público presento a la ciudadana CARLA MICHAEL RAMOS IZAGUIRRE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de Abril de 2005.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre la ciudadana CARLA MICHAEL RAMOS IZAGUIRRE, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 22/01/2008, la cual esta prevista artículo 256 ordinal 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada ocho días ante la sede de este despacho y la obligación de presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
Ahora bien este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado al hecho la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en la cual manifiesta que su defendida se encuentra en estado de gravidez es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 22 de Enero de 2008, establecida en el artículo 256 ordinal 3ª y 8ª y en su lugar impone a la ciudadana CARLA MICHEL RAMOS IZAGUIRRE, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3ª y 6ª a cual deberá cumplir con las presentaciones impuestas a este Juzgado cada ocho días a firmar el libro de presentaciones, y con prohibición expresa de acercarse, a la victima, así mismo deberá la imputada de autos consignar una constancia emitida por un médico especialista (Ginecólogo) que realice examen a los fines de determinar el estado de gravidez en que se encuentra Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado a la ciudadana CARLA MICHEL RAMOS IZAGUIRRE, arriba identificada y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° y 6ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada Ocho (08) días a firmar el Libro de Presentaciones y con prohibición expresa de acercarse, a la victima, así mismo deberá la imputada de autos consignar una constancia emitida por un médico especialista (Ginecólogo) que realice examen a los fines de determinar el estado de gravidez en que se encuentra todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL