REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de Febrero de 2008
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001195


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. CECILIA SUAREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere:…” sea “Confirmada la medida de protección dictada por la Representación Fiscal en fecha 15 de Noviembre de 2007, a favor de la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, en investigación penal Nª 23F4-711-05-07, nomenclatura interna, seguida e contra del ciudadano ANDRES ELOY SANTANA… ”.

Riela a los folios 01 al 03 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo a decir que cada vez que la situación empeora con el Sr. ANDRES SANTANA, ya que el esta incumpliendo con la medida y pretende alquilar la mejor parte de la casa, y dejarme a mi y a mi hijo en la peor parte; se presenta todos los días a la casa, me sigue ofendiendo y hace y deshace como le da la gana. Por lo que quiero que se ratifique la medida de protección que le impusieron. Es todo”.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del acta de entrevista de la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, dada su condición de víctima de los hechos expuestos por la Fiscalía Cuarta el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que al ciudadano ANDRES ELOY SANTANA, se le impusieron las medidas contempladas en el artículo 87 de la Referida Ley contemplado en el ordinal 3ª en el cual se le ordena la salida del ciudadano ANDRES ELOY SANTANA, así como también lo dispuesto e el ordinal 5ª Prohibición de acercársele a la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ ni a los familiares de la misma a su sitio de vivienda, estudio o trabajo es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR medida de protección dictada por la Representación Fiscal en fecha 15 de Noviembre de 2007, a favor de la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, en investigación penal Nª 23F4-711-05-07, nomenclatura interna, seguida e contra del ciudadano ANDRES ELOY SANTANA, y así se decide.

Asimismo, se ACUERDA Confirmar la medida de protección dictada por la Representación Fiscal en fecha 15 de Noviembre de 2007, a favor de la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, en investigación penal Nª 23F4-711-05-07, nomenclatura interna, seguida e contra del ciudadano ANDRES ELOY SANTANA, por el tiempo de seis meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Confirmada la medida de protección dictada por la Representación Fiscal en fecha 15 de Noviembre de 2007, a favor de la ciudadana ADELA NATERA RAMIREZ, en investigación penal Nª 23F4-711-05-07, nomenclatura interna, seguida e contra del ciudadano ANDRES ELOY SANTANA, por el tiempo de seis meses.

Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL