REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004794
ASUNTO : WP01-P-2007-004794
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la Causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.375.545, nacido en fecha 18-01-1974, de 33 años de edad, venezolano, natural de La Guaira, residenciado en: Las Tunitas, cerca de las torres de electricidad, casa sin número, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, quien solicito la aplicación de la suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 19 de Febrero de 2008, la Dra. Julimir Vásquez , en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Publico, acuso formalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 16/05/2007 compareció la ciudadana CLARIBEL GARCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-11.640.683, con la finalidad de denunciar que su ex concubino de nombre ROMERO CARLOS, la agrede psicológicamente, diciéndole por teléfono groserías y amenazándola todo por haber decidido no vivir mas con el .
Esta Juzgadora oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico, por la Defensa y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal como son las Declaraciones del Psicólogo Eduardo Lessman y el testimonio de la víctima CLARIBEL GARCIA VASQUEZ; considera que existen fundamentos serios contra del acusado de autos en relación al hecho acontecido en la presente causa al momento de su aprehensión, en virtud de ellos, este Tribunal Tercero de Control, admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad, al encontrarlos incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se admitieron los medio probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio Oral y Publico conforme a los principios de inmediación, contradicción, oralidad tal como lo señala la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20-06-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, a excepción del acta policial de fecha 30-04-2005, la cual no es admitida por considerar esta Juzgadora que la misma es solo un elemento de convicción sin valor probatorio alguno.
Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, del acusado CARLOS ROMERO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éstos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano CARLOS ROMERO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadana, las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado, por lo cual deberá presentar constancia de residencia; 2.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, sino tiene medios propios de subsistencia; 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4.- Prohibición expresa de acrecerse a la víctima; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos acusados CARLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 13.375.545, nacido en fecha 18-01-1974, de 33 años de edad, venezolano, natural de La Guaira, residenciado en: Las Tunitas, cerca de las torres de electricidad, casa sin número, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 1°, 2º y 8° y el articulo 256 ordinal 3° todos ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, la cual se verificara aproximadamente para el 19 de Febrero de 2009.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, al Vigésimo Quinto día del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación
LA JUEZ (S) DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL