REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001333
ASUNTO : WP01-P-2008-001333
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 9-10-1989, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Martínez (F), Gladis Martínez (F), titular de la Cedula de Identidad N° 19.445.819, residenciado en: Guanape, Sector 2, Parte baja frente a la cancha casa N° S/n, La guaira, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta, DRA. ELDA SALAZAR, en la cual, el Fiscal Sexto del Ministerio Público DR. GUSTAVO GONZALEZ, solicitó la libertad sin restricción en contra del acusado y que el procedimiento sea llevado por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Por su parte, la Defensa Pública en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa solicita la libertad sin restricción de mi defendido por cuanto se evidencia que no hubo testigos presénciales que avalen lo manifestado por los funcionarios aprehensores asimismo solicito que la presente investigación se ventile por la vía de procedimiento ordinario, copias de las actas que conforman las presente causa así como de la presente audiencia. Es todo.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del imputado MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por imputada, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hechos suscitados en fecha 25 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, visto que quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigación de Vargas, cuando realizaban un recorrido por el sector de Guanape II específicamente frente a la cancha deportiva Parroquia La Guaira avistaron a un ciudadano con las siguientes características piel morena contextura delgada, baja estatura vestía un jeans de color beige, sin camisa gorra de color gris y rayas de color blanca con zapatos deportivos de color negro quien se encontraba en las adyacencias de la cancha deportiva al notar la presencia policial opto por evadirse del lugar retirándose de las adyacencias por lo que se procedió a darle la voz de alto, y al practicarle a retención preventiva se le solicito que exhibiera los objetos que pudiera ocultar entre sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando no tener nada por lo que al realizarle la comisión la revisión le incautaron la cantidad de seis (06) envoltorios elaborados en papel de metal color plateado, contentivos cada uno en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita y e el bolsillo la cantidad de sesenta y dos (62) bolívares fuertes, en billetes y monedas de diferentes denominaciones y aparente curso legal, cabe señalar que no se pudo ubicar a ningún ciudadano por las adyacencias y posteriormente se procedió a localizar al Fiscal del Ministerio Público.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, lo que hace presumir que no hay el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Adjetivo Penal.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la libertad sin restricciones al ciudadano MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, así como tampoco existen testigos presenciales del hecho que ratifiquen la actuación Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado MARTINEZ MARTINEZ DARWIN, arriba identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele medidas cautelar sustitutiva de Libertad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la libertad sin restricciones así como las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL