REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000185
ASUNTO : WP01-P-2007-000185
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DRA. MILAGROS GOITIA, de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en contra del ciudadano: NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, previo traslado desde el Reten Policial de Macuto, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 18/10/1982, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.560.069, de profesión Trabajador Social, hijo de Enrique Moreno (V) y Elizabeth Arguello (V), residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Socol, piso 3, apartamento 3-B, Caracas, a quien el Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10-04-07, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11, todos del Código Penal, así mismo solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa, que conforma la presente investigación penal, acusación presentada en fecha 11/04/2007, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos cuando en fecha 06-06-2004, siendo las 7:40 a.m, el CICPC Sub Delegación Vargas, recibe llamada telefónica de la funcionaria Carmen Monasterio, adscrita a la Medicatura Forense, informando que en el Hospital Periférico de Pariata y en el Hospitalito de Catia La Mar, se encontraban 2 personas de sexo masculino sin signos vitales producto de haber recibido disparos por arma de fuego, hecho ocurrido en el barrio Aeropuerto, vereda 3, Parroquia Catia La Mar, por lo que el funcionario de guardia, receptor de la llamada telefónica Dickson Céspedes, procedió a trasladarse en compañía del funcionario Miguel Bolívar, hacia el Hospital José Medina Jiménez Periférico de Pariata, observando en una camilla metálica del referido nosocomio, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características físicas: tez morena, cabello liso corto de color negro, contextura gruesa, de 1,75 mts de estatura aproximadamente y 33 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en la región abdominal izquierda, dos (02) heridas de forma circular en la región hemotórax izquierdo, una (01) herida de forma circular en la región lumbar, una (01) herida de forma circular en la región escapular derecha, una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda, una (01) herida de forma circular en la región del glúteo heridas de forma irregular en la región inguinal derecha y una (01) herida de forma irregular en la región infraclavicular derecha, las mismas producidas, por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como DOUGLAS JOSE VARGAS LEON. Posteriormente los funcionarios se dirigieron al ambulatorio Alfredo Machado de la Soublette con el fin de practicar la inspección al otro cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en una camilla metálica en posición decúbito dorsal, vistiendo una franela de colores azul y amarillo y un short de color azul, presentando las siguientes características: tez morena, cabello crespo corto color negro, contextura delgada, de 1,70 mts de estatura aproximadamente y de unos 25 años de edad, apreciándosele las siguientes heridas: una (01) herida de forma circular en hemotórax y una (01) herida de forma irregular en el hemotórax izquierdo, las mismas producidas por el paso de un proyectil único disparado por presunta arma de fuego, quedando identificado el cadáver como JOHAN VIELMA. Acto seguido, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio de los hechos donde sostuvieron entrevistas con los residentes del sector, quienes les informaron que los occisos se encontraban injiriendo licor, cuando de repente llegaron 2 sujetos desconocidos y portando armas de fuego comenzaron a dispararles a los ciudadanos con los resultados ya conocidos. Asimismo según el testimonio de testigos presénciales del hecho, aproximadamente a las 2 de la mañana del día 06-06-04, observaron a varios sujetos portando armas de fuego, luego de haber escuchado la primera detonación logrando observar que los sujetos eran EL JAISA, EL TORIBIO, RAINER QUIJADA Y EL CARAQUEÑO. Asimismo el ciudadano Jairo González, quien se encontraba en compañía de los hoy occisos, refirió que cuando iban por el callejón salieron los imputados ya señalados, quienes sin mediar palabra alguna, les dispararon ocasionándoles la muerte a los ciudadanos DOUGLAS VARGAS Y JOHAN VIELMA.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del imputado ciudadano, NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, a quien el Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10-04-07, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11, todos del Código Penal, puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se admiten parcialmente los medios de pruebas ofrecidas por la representación fiscal, con excepción a los establecido en las testimoniales, de los ciudadanos IVAN JOSE MILANO; CARMEN ALICIA LEON; LUIS ANTONIO PLANES; ALBERT ALFONZO ZAMBRANO; JUAL LEAL y YENDI BELMONTE, por cuanto las mimas no constan en el presente escrito acusatorio así como en los medios de pruebas consignados, todos los demás medios de prueba se admiten por considerar que las mismas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en relación a las documentales debidamente ofrecidas por el Ministerio Público se requiere para su incorporación la comparecencia de los funcionarios que la suscriben.
TERCERO: Admitida la presente acusación siendo la oportunidad pertinente, se insta al Acusado NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, en la ocasión que tiene de acogerse a las alternativas de la prosecución del Proceso establecidas en el Libro Primero I Titulo I Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal quien manifestó al tribunal libre de apremio y coacción , no acogerse a tal alternativa.
CUARTO Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11, todos del Código Penal, por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral Público, las cuales son las siguientes:
TESTIMONIALES. 1.- La declaración de los Funcionarios DICKSON CESPEDES Y MIGUEL BOLIVAR, adscritos al CICPC sub. Delegación Vargas, quienes suscriben las inspecciones oculares 932, 933 y 034. 2.- Declaración de la ciudadana PAULA YAMILET VARGAS LEON, en su condición de testigo referencial, 3.- Declaración del ciudadano DEIVID JOSE ARTEAGA CARUSE, en su condición de testigo presencial, 4.- Declaración del ciudadano JAIRO GREGORIO GONZALEZ, en su condición de testigo presencial, 5.- Declaración de la ciudadana YUDITH COROMOTO NARVAEZ, en su condición de testigo referencial, 6.- Declaración del ciudadano PEDRO MANUEL OROPEZA SANDOVAL, en su condición de testigo presencial, 7.- Declaración del ciudadano BITRIMUNDO BELMONTE, en su condición de testigo presencial, 8.- Declaración del ciudadano WILMER RODRIGUEZ, en su condición de testigo referencial, DOCUMENTALES: 1.- Acta De Trascripción de Novedad y Acta de Investigación Penal de fecha 06-06-2004, suscrita por el funcionario DICKSON CESPEDES, adscrito al CICPC, sub. Delegación Vargas, 2.- Acta de Investigación Penal suscritas por el funcionario OTTO LAYA, adscrito al CICPC sub. Delegación Vargas, 3.- Inspección Ocular de fecha 06-06-2004, signada con el N° 933 suscrita por los funcionarios DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLIVAR, adscrito al CICPC, sub. Delegación Vargas, 4.- Inspección Técnica de fecha 06-06-2004 signada con el N° 932 suscrita por los funcionarios DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLIVAR, adscrito al CICPC, sub. Delegación Vargas, 5.- Inspección Ocular de fecha 06-06-2004, signada con el N° 934 suscrita por los funcionarios DICKSON CESPEDES y MIGUEL BOLIVAR, adscrito al CICPC, sub. Delegación Vargas, 6.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06-06-2004 signada con el N° 9700-138-1889, suscrita por la DRA. JOHANA ROMERO, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, 7.- Protocolo de Autopsia de fecha 06-06-2004, suscrita por la DRA. MARIA NAPOLITANO, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Estado Vargas, 8.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06-06-2004 signada con el N° 9700-138-1894 suscrita por la DRA. JOHANA ROMERO, Medico Forense, 9.- Protocolo de Autopsia de fecha 06-06-2004 suscrita por la DRA. MARIA NAPOLITANO, Medico Anatomopatologo Forense, 10.- Acta de Defunción Certificada de fecha 17-09-2004, suscrita por el funcionario ROBERTO CORDOVEZ, 11.- Acta de Inhumación de fecha 07-06-2004, correspondiente a la Inhumación del cadáver del ciudadano DOUGLAS VARGAS, 12.- Certificado de Defunción de fecha 07-06-2004 signado con el N° 0597229, 13.- Acta de Defunción Certificada de fecha 01-07-2004, suscrita por el funcionario ROBERTO CORDOVEZ, 14.- Acta de Inhumación de fecha 07-06-2004, correspondiente a la inhumación del cadáver del ciudadano JOHAN VIELMA y 15.- Acta de Prueba Anticipada de fecha 12-04-2005, correspondiente al ciudadano JAIRO GREGORIO GONZALEZ..
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la imposición de una Medida Menos Gravosa, en virtud de que no han variado las circunstancias que fundamentaron la Medida Privativa de Libertad, así como también SIN lugar el escrito de excepciones interpuesto por considerar que las mismas no cumple con los requisito del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ordena el acto de apertura a Juicio ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11, todos del Código Penal.
SEXTO: Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado NEILLER ENRIQUE MORENO ARGUELLO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ª con la agravante prevista en el artículo 77 ordinal 11, todos del Código Penal, y en tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA;
ABG. JEYLAN SANDOVAL