REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA: 4JM-1320

IMPUTADO: ELSA SOFIA ARIZA

DELITO: AMENAZAS

VÍCTIMA: ELSA SOFIA ARIZA

DEFENSOR: BETSABETH MURILLO DE CASIQUE

Visto el escrito presentado por la defensora Pública Penal, Abogada BARSABE MURILLO DE CASIQUE, quien actuando con el carácter de defensora de la ciudadana ELSA SOFIA ARIZA, solicita le sean ampliada las presentaciones que con motivo de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, le fue otorgada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito judicial penal del estado Táchira.
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre de 2007 el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, a la ciudadana ELSZA SOFIA ARIZA, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo y Prohibición de acercamiento a la víctima.
Examinadas las Actas Procesales, se considera procedente extenderle el lapso de presentaciones cada quince (15 ) días.Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Le extiende las presentaciones a la ciudadana, ELSA SOFIA ARIZA colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.856.186 y residenciada en la en el Barrio Rafael Moreno, vereda 14, Nr. 1-40, vía la Tinta, Estado Táchira, a cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ.
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABG. ORBEL CARRILLO MENDEZ
LA SECRETARIA


CAUSA Nº 4JM-1320
L.S.G.