San Cristóbal, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL:
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ACUSADOS:
LEONID SANCHEZ CONTRERAS
MIGUEL ALFONSO MONCADA
DEFENSOR:
ABG. BELKIS PEÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ORBEL ACRRILLO MENDEZ
Visto el juicio oral y público realizado en fecha 29 de Febrero del presente año, en el cual este Tribunal dictó la parte dispositiva de la decisión, en donde se Desestimó la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.923.568 y residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, al lado del Grupo BAES, Nr. B-30, barrio 1° de Mayo, San Cristóbal, Estado Táchira; y, MIGUEL ALFONSO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.5.643.076 y residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, al lado del Grupo BAES, Nr. B-30, Barrio 1° de Mayo, San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la defensora Pública Penal Abogada BELKIS PEÑA, y a quienes les fue formulada Acusación por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 278 y 416 del Código Penal y se acordó el Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal.
En consecuencia este Tribunal pasa a dictar el integro de la decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Febrero del año 2002, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Decretó como flagrantes las aprehensiones de los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS y MIGUEL ALFONSO MONCADA, ordenando la prosecución del procedimiento abreviado y otorgándoles una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 278 y 416 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 29 de Febrero del 2008, se realizó el debate Oral y Público, presentando la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, acusación en contra de los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS y MIGUEL ALFONSO MONCADA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARAMA BLANCA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 278 y 416 del Código Penal, imputándole el siguiente hecho:
“En fecha 12-02-2002, siendo aproximadamente las 8:45 a.m, al encontrarse de servicio el Agente JUAN PABLO GANOA, Placa 1998, en la Brigada de Acciones Especiales BAE, cuando hacen acto de presencia varios vecinos del sector primero de mayo, de esta ciudad, informando que se estaba efectuando una riña, entre dos ciudadanos con armas blancas (charapos), agrediéndose mutuamente, al llegar la sitio el funcionario efectivamente estaban lesionados, por lo que fueron aprehendidos y trasladados al Ambulatorio de Puente real, refiriendo el funcionario policial que el médico de guardia le diagnosticó al ciudadano MIGUEL MONCADA, excoriaciones en varias partes del cuerpo y una herida cortante a la altura temporal derecha y al ciudadano LEONID SANCHEZ, le apreció una herida cortante en la mano derecha, igualmente fue decomisadas un arma blanca tipo machete”
TERCERO: La Fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
1-. Acta policial de fecha 12-02-2002, suscrita por el Funcionario de la Policía del JUAN PABLO GAONA, en la cual deja constancia de que siendo aproximadamente las 8:45 am, en la Brigada de Acciones especiales BAE, hacen acto de presencia varios vecinos del sector Primero de Mayo de esta ciudad, informándoles que se estaba efectuando una riña entre dos ciudadanos con armas blancas (charapos ), agrediéndose mutuamente, al llegar al sitio el funcionario verificó que efectivamente estaban lesionados, por lo que fueron aprehendidos y trasladados al ambulatorio de Puente real, diagnosticándole el Médico de Guardia heridas cortantes y excoriaciones en varias partes del cuerpo, que igualmente fue decomisada un arma tipo machete.
2-. Informe Médico elaborado por la Galena MARIBEL VILLEGAS, del Ambulatorio de Puente Real de esta ciudad, en donde se indica que ambos imputados presentan excoriaciones y heridas cortantes en varias partes del cuerpo.
3-. Informe de experticia de Reconocimiento Legal Nr. 9700-134.LCT.1082, realizada por el experto JOSE ARMANDO RUIZ HERNANDEZ, a una Arma Blanca, concluyendo que es del tipo Machete, de 43 centímetros de largo, por 4.5 centímetros de ancho. Finalizando en punta trocado, su mango conformado por dos tapas de material sintético de colores gris y blanco, de 15 centímetros de longitud por 4.5 centímetros con cinco milímetros de ancho, unidas a la prolongación de la hoja de corte mediante tres (03) remaches metálicos de aspecto cobrizazo
CUARTO: La defensora de los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS y MIGUEL ALFONSO MONCADA, alegó que no fuera admitida la acusación y en consecuencia se dictara el Sobreseimiento a favor de sus defendidos
QUINTO: Analizados los hechos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público, así como los elementos de convicción para fundamentar su acusación, este Juzgador, aprecia que los mismos son insuficientes para admitir la misma, puesto que no existe un examen Médico Forense que permita determinar si realmente fueron ocasionadas las Lesiones Personales Leves, por las cuales se formula acusación y no estuvo determinado a quien o donde le fue incautada un arma blanca (machete) según consta en el acta policial que fue incautada como evidencia, debiendo en consecuencia declarar con lugar, lo peticionado por la defensa de no admitir la acusación y decretar el Sobreseimiento, por cuanto los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS y MIGUEL ALFONSO MONCADA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
DESESTIMA, la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEONID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 7.923.568 y residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, al lado del Grupo Baes, Nr. B-30, barrio 1° de Mayo, San Cristóbal, Estado Táchira; y, MIGUEL ALFONSO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.5.643.076 y residenciado en la Avenida Cuatricentenaria, al lado del Grupo baes, Nr. B-30, Barrio 1° de Mayo, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES LEVES RECIPROCAS, previstos y sancionados en los artículos 278 y 416 del Código Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con los artículos 318, ordinal 1 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal
La presente decisión fue publicada en presencia de las partes, el día 29 de Febrero de 2008.
Regístrese, déjese copia para el archivador del Tribunal. Cúmplase.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. ORBEL CARRILLO MENDEZ
LA SECRETARIA
Causa N° 4JU-469-02
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