REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA N°: 1E-2437/2004.
Ref.: Auto que decide solicitud de Medida de Libertad Condicional.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual pasa este Juzgador a resolver la "SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL" impetrada por la penada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, natural de Santa Cruz de Curugua, nacida en fecha 21-05-1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.985.308, soltera, de profesión u oficio domestica, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 6, numero 25, La Concordia, San Cristóbal-Estado Táchira; con respecto a quien se recibió oficio N° 0330 de fecha 29 de Enero del año 2008 y emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario; a lo cual el Tribunal para decir debe valorar:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 24 de octubre de 2003, a las dos horas con cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm.), funcionarios adscritos a la Guardia Nacional; adscritos al Comando El Mirador observaron que al Punto de Control Fijo del Mirador arribo un vehículo; a lo cual procedieron a identificar a sus ocupantes y a revisar sus equipajes; pero una pareja que viajaba en el asiento delantero del vehículo tomo una actitud nervios por lo que fue sometida a una inspección personal; encontrándosele oculto en el seno izquierdo sujeto con el brazier un (01) envoltorio confeccionado en cinta plástica de color beige y plástico transparente de presunta droga; asimismo entre su ropa interior y su vagina se encontró otro envoltorio confeccionado en el mismo material. Posteriormente la sustancia es enviada al Laboratorio N° 1 de la Guardia Nacional que mediante prueba de orientación dictaminó que la sustancia incautada era cocaína con un peso bruto en total para los dos envoltorios de CUATROCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (450grs.). La persona que trasladaba la droga quedo identificada como YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ.
En fecha 30 de junio del año 2005 la ciudadana YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena; a lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, la condenó a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente por sentencia de fecha 20 de enero de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaro con lugar el Recurso de Revisión de la Sentencia y rebajo la pena impuesta a YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ; quedando en OCHO (O8) años de prisión.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, de fecha 04 de octubre del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: Según sentencia de: (1-a): DE LA CORTE DE APELACIONES DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 20/01/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas, y 0 minutos, como autor responsable de(l-los) delito (s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP."

2.- Oficio N° 0330 de fecha 29 de enero de 2008 proveniente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, sobre la penada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ.

3.- Informe Evaluativo de la penada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, de fecha 28/01/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana NILDE CAROLINA HERNÁNDEZ GAMBOA, (AMIGA), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ.
* Velar porque YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

5.- Constancia de Residencia del apoyo familiar, así como acta de visita domiciliaria.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 03/10/2007, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 24 de Octubre del 2003 (24-10-2003), hasta el día de hoy 15 de Febrero del año 2008 (15-02-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD 04 AÑOS. TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS más una redención de pena de UN (01) AÑO. TRES (03) MESES. CINCO (05) DÍAS y DOCE (121 HORAS. dando un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTESEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sobrepasa los CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: "Según sentencia de: (1-a): DE LA CORTE DE APELACIONES DEL C.J PENAL DEL EDO. TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL) de fecha: 20/01/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 8 años, O meses, O días, O horas, y O minutos, como autor responsable de(l-los) delito (s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART.31 LOCTICSEP'; de lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre, la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 17 de Enero del año 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Incurre en el delito por deseos de ambición y dificultad para postergar gratificaciones y desplazamiento de responsabilidad a terceras personas". Pronóstico: "La interna reúne las condiciones mínimas y necesarias para optar a la medida solicitada". Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, con lo cual se cumple este requisito.

QUINTO: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL impetrada por YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, y con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe el artículo 488 del Código Orgánico Procesal para que en el caso presente se pueda conceder la LIBERTAD CONDICIONAL a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse YOLEIDA MARITZA MARTÍNEZ; las cuales son:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Realizar Trabajo Comunitario que le designará el delegado de Prueba.


TERCERO: El lapso de duración al cual la penada quedará sometida al régimen de prueba es de 02 AÑOS, 05 MESES, 03 DÍAS y 12 HORAS, contado a partir de la presente fecha, la cual finalizará el día 19-07-2010 a las 12:00 del medio día.

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho

Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria, notifíquese y cúmplase,






JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria






JOA/erv
Causa Nº 1E-2437