San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2008
197° y 148°
CAUSA N°: E1-2526-05
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Informe de Final N° 0347, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada ZULAY DEL CARMEN TORRES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.247, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en fecha 28 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 30 de mayo de 2006, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final, atinente a la penada ZULAY DEL CARMEN TORRES CONTRERAS, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala entre otras cosas que "...asistió puntual a entrevistas con Delegado de Pruebas en Unidad Técnica. Mantiene estabilidad laboral y familiar. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acuda al Tribunal de la causa; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde le impuso a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana ZULAY DEL CARMEN TORRES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.233.247, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Juicio N° 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa Nº E1-2526-05
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