San Cristóbal, 25 de febrero del año 2008 197° y 148°
CAUSA N°: E1-1755

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se observa que a los folios 64 al 70, constan constancias emanadas de la Dirección de Prevención del delito (CEPAO), procede este Tribunal a resolver lo concerniente al ciudadano GERMÁN ELI BRICENO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.671, en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que en calenda 10 de septiembre de 2002, se decreto el Medidas de Seguridad al ciudadano GERMÁN ELI BRICENO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.671, consistentes en 1.- Cura o desintoxicación. 2.- Readaptación social del sujeto consumidor. 3. Libertad vigilada o seguimiento, por el lapso de un año; en este sentido observa este Juzgador que el penado de autos a dado fiel cumplimiento a la MEDIDA DE SEGURIDAD, dictada en decisión de fecha 10 de septiembre del año 2002, por el Tribunal de Primera Instancia N ° 04 en Funciones de Control, según se desprende de las constancias proveniente de la Dirección de Prevención del Delito, Centro de Atención, orientación y tratamiento (CEPAO).
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano, GERMÁN ELI BRICEÑO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.192.671, dio cumplimiento efectivo a las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Copíese, notifíquese y remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria

JOA/erv.
Causa N° E1-1755