San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
Revisada la presente causa Y visto el oficio No. 251 de de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, que riela a los folios 236 y 237, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado RODRIGUEZ MORENO FREDDY SAHID, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 19-01-2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino es de UN (01) AÑO, a partir de la esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: RODRIGUEZ MORENO FREDDY SAHID, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.228.178, nacido en fecha 16-09-1975, domiciliado en: Barrio Monseñor Briceño, calle 14, No. 7-18, Táriba, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 411 y 278 del Código Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.
FRANK.- exp. 2E-1731
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