REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°


NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: MORENO LÓPEZ JOSÉ LEONARDO
CAUSA: N° 2E-2000/2004

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.678.570, de 21 años, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Nuevo, casa s/n, cerca de la Panadería Funchal, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:

I
1.-Corre inserta Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se condena al penado MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

2.-Consta la Certificación de Antecedentes Penales, de MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, en la cual consta que el mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Al folio 390, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena.

4.- Consta a los Folios 402 al 404, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

5.- Al folio 402, se encuentra agregado record de conducta en el cual consta:
“19-09-2006. expediente 3C-322/2001, 3C 1443/03, en virtud que este Juzgado en Audiencia Preliminar de fecha 09-12-2003, emitió sanción regla de conducta, por el lapso de dos (02) años, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.”

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, tiene cumplida las un tercio de su pena, para optar al Beneficio de libertad condicional.

• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
SISNTESIS
…Para el momento del examen mental, se percibe con discretos signos de desorientación temporal – espacial, posiblemente manifiestos por consumo reciente de sustancias psicotrópicas, tono de voz bajo y lento con disminución de la comunicación sin contacto visual. Emocionalmente se proyecta con represión de impulsos, inmadurez efectiva con dificulta para establecer relaciones interpersonales, funcionales denotando debilidad defensiva ante la toma de decisiones y resolución de su problema de carencias de metas y autocrítica, sin embargo manifiesta tolerancia ante la situación que vive.

DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO
Se infiere el delito por debilidad defensiva e inmadurez para tomar decisiones, fragilidad en el contacto social e inseguridad afectiva e influencia de consumo.

• PRONÓSTICO
Concluido la presente evaluación psico – social el equipo técnico emite opinión desfavorable basada en lo siguientes criterios:
- Déficit a nivel psico – emocional.
- Poca disposición al cambio.
- Planes incorrectos de vida y trabajo.


III

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”


La Libertad Condicional como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, esta Juzgadora observa que se desprende del Informe Técnico, que José Leonardo Moreno López es un joven de 22 años de edad, quien acude a la entrevista con actitud indiferente con signos de abulia y presumiblemente bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, que para el momento de la evaluación mental se percibe con discretos signos de desorientación temporo espacial, posiblemente manifiestos por consume reciente se sustancias psicotrópicas, con el tono de voy bajo y lento con disminución de la comunicación sin contacto visual, emocionalmente se proyecta con represión de sus impulsos, inmadurez afectiva con dificultad para establecer relaciones interpersonales, funcionales denotando debilidad defensiva ante la toma de decisiones y resolución de sus problemas cob carencia de metas y autocrítica, sin embargo manifiesta tolerancia ante la situación que vive, concluyendo su evaluación en un pronóstico desfavorable, basado en los criterios de ( Déficit a nivel psico emocional, Poca disposición al cambio, y planes inconcretos de vida y trabajo, en atención a que el mismo no reúne los requisitos mínimos para el disfrute del beneficio, circunstancia estas que inciden en que no se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los requisitos que exige para el otorgamiento de los beneficios de Libertad condicional, es que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, en el presente caso este pronostico fue emitido desfavorable, por la delegado de prueba por la Psicóloga, razón por la que este Tribunal considera que no estando llenos los requisitos del precitado artículo, no esa ajustada a derecho la petición, y en consecuencia niega la solicitud de Libertad Condicional solicitada. Y así se decide


Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: : MORENO LOPEZ JOSÉ LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.678.570, de 21 años, residenciado en Pueblo Nuevo, Barrio Nuevo, casa s/n, cerca de la Panadería Funchal, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA