REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ
CAUSA: 2E- 2912-08

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del folio 75 al 79, corre Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que por recurso de revisión se condena a: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, a cumplir la pena de TRES (03) Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se encuentra agregado la Certificación de Antecedentes Penales, JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ.

TERCERO: Consta Cómputo de Pena, en el que se evidencia, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ.

CUARTO: Riela en autos Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

CONCLUSIÓN:
Destacamentario que ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de prueba. Mantiene responsabilidad laboral y familiar, Legalmente cuenta con el tiempo estipulado para hacerse acreedor del beneficio de Régimen Abierto.”
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, no registra antecedentes penales y tiene apoyo familiar ofrecido por su madre la ciudadana ELIDA CECILIA MONTAÑEZ DE CASTELLANOS.
Existe un Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, teniendo en cuenta el hecho por el cual el penado JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, fue condenado, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 03 de Marzo de 2007, al 11 de Febrero de 2008, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a JAIMES EDISON CASTELLANOS MONTAÑEZ, venezolano, de 30 años, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.518.020, y residenciado en el Sector Cumbres Andinas II, calle 03, casa s/n, Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio para que el penado se presente al Centro Comunitario.
Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa ana y al Centro de Tratamiento Comunitario.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
LA SECRETARIA.