REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Causas Nos: E2-902-00 y E2-3061-07

Vista las causas signadas con los N° E2-902-00 y E2-3061-07, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado GARCIA RAMIREZ ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.720.610, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.

A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 2E- 902-00, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 2000, condenó a GARCIA RAMIREZ ORLANDO , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión deL delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

Por su parte el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Agosto de 2007, condenó a ORLANDO GARCIA RAMIREZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y e Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; USO DE DOCUMENTO PULICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem. Causa remitida a este tribunal en fecha 09 de Octubre de 2007 y a la cual se le dió entrada el día 18 de Octubre de 2007.

De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 89 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de prisión.
La conversión se hará computando un día de prisión por dos días de arresto…”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Que, la pena correspondiente por el delito más grave es de SEIS (06) AÑOS y 08 MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora Bien en el segundo caso, tenemos que el penado fue condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y e Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; USO DE DOCUMENTO PULICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem, el Artículo 89 del Código Penal dice---que se aplicaría solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, , pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas, en el presente caso si bien es cierto el delito mas graves es el de Transporte de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, pero en el segundo se agrava en razon de los otros dos delitos el de Uso de Documento Público Falso Y el Quebrantamiento de la condena, en razón de ello, siendo el hecho mas grave la NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
Siendo la pena mas alta la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a la cual se le acumula a mitad de la otra pena es decir TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS y 04 MESES DE PRISION, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUD8ICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Acumular lacas causa Nos. E2-902-00 y E2-3061-07, que se le sigue al penado GARCIA RAMIREZ ORLANDO, conforme al artículo 89 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a GARCIA RAMIREZ ORLANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.720.610, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. es de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de Los delitos de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; USO DE DOCUMENTO PULICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 259 ejusdem.
TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado GARCIA RAMIREZ ORLANDO, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas.
CUARTO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.
Regístrese y notifíquese a las partes Trasládese al penado.
La Juez

Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
La Secretaria

Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
CAUSA N° 2E-902-E2-3061.