REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2090
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO URBINA ARISMENDY CARLOS ANDRES.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: URBINA ARISMENDY CARLOS ANDRES, natural de Bucaramanga Colombia , nacido el 05 de febrero de 1983, titular de la cédula de identidad N° E- 91.160.610, residenciado en el Barrio Libertador calle 14 y 15 Nro 12 Santa Ana Estado Táchira.
• DEFENSORA PÚBLICO PENAL: Abg. MAYELA RAMIREZ.
• DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 408 numeral 1° del Código Penal, 278 y 80 y 82 eiusdem .

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado URBINA ARISMENDY CARLOS ANDRES natural de Bucaramanga Colombia , nacido el 05 de febrero de 1983, titular de la cédula de identidad N° E- 91.160.610, residenciado en el Barrio Libertador calle 14 y 15 Nro 12 Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO

Se recibió Informe, de fecha 25 de Enero 2008 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " JUAN TOVAR GUEDEZ", contentivo de Revocatoria de Régimen Abierto, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ … El penado (residente) ingresó al CTC el 05 de diciembre 2007, donde se le dio la información atinente al comportamiento, deberes, y derechos que debe tener para lograr cumplir con las condiciones impuestas por el Juez de ejecución y el Reglamento Interno, el mencionado rediente se retiró del centro comunitario el 08 de diciembre 2007 sin autorización del Equipo Técnico y transcurrido 72 horas de ausencia continuada sin saber su ubicación, el Equipo Técnico considera su evasión, por lo que solicita la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
Con fecha 07 de Febrero 2008, se recibe escrito por parte de la Fiscal de Régimen Penitenciario Abogado Ana Gamboa, en e cual solicita al Tribunal la Revocatoria de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto en el caso del penado URBINA ARISMEDY CARLOS ANDRES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 91.160.610, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que por información suministrada según oficio Nro 0075 de fecha 17 de enero 2007, por el director Lic. Pablo Galviz de dicho Centro de Tratamiento, el mismo incumplió con las condiciones impuesta por el Juez en la decisión, ya que entre estas estaban el cumplir con las instrucciones e indicaciones que se le impartan en el régimen del centro de tratamiento comunitario y pernotar dentro del mismo, el día 08 de diciembre 2007, salió de las instalaciones del centro sin autorización del equipo técnico, siendo detectada su ausencia por el personal de vigilantes al realizar el recorrido por las instalaciones del Centro comunitario y transcurrido más de 72 horas sin pernotar se presume el quebrantamiento de la condena.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penada URBINA ARISMEDY CARLOS ANDRES, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en el auto de fecha 04 de Diciembre de 2007, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 04 de Diciembre de 2007, al penado URBINA ARISMENDY CARLOS ANDRES, natural de Bucaramanga Colombia, nacido el 05 de febrero de 1983, titular de la cédula de identidad N° E- 91.160.610, residenciado en el Barrio Libertador calle 14 y 15 Nro 12 Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes de la presente decisión, y librese la respectiva orden de captura a los organismos de Seguridad del Estado cúmplase,


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA