REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2469
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, nacido el 10 de enero de 1963, titular de la cédula de identidad N° E- 17.528.159, residenciado en la Granzonera vía cordero en la curva frente a la Policía casa S/N Municipio Andrés Bello Estado Táchira .
• DEFENSOR PRIVADO : Abg. OMAR ERNESTO SILVA .
• DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, nacido el 10 de enero de 1963, titular de la cédula de identidad N° E- 17.528.159, residenciado en la Granzonera vía cordero en la curva frente a la Policía casa S/N Municipio Andrés Bello Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió Informe, de fecha 17 de Enero 2008 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " JUAN TOVAR GUEDEZ", contentivo de Revocatoria de Régimen Abierto, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ … Desde su ingreso al Régimen abierto procedente del Centro penitenciario de Occidente Santa Ana de inmediato es inmerso en un periodo de inducción, donde se le da información detallada de la filosofía del Centro, normas, condiciones dinámica interna, externa, deberes y charla orientada al crecimiento personal, en el presente el penado en el área de conducta fue objeto de un reporte disciplinario el día 24 de julio 2007, por salir de permiso para la bodega y retornar con aliento etílico, sancionado con suspensión parcial de permisos, durante su estadía en el Centro Comunitario cumplió formalmente con las condiciones impuestas por el tribunal de ejecución y requisitos del Centro Comunitario, el día 14 de noviembre 2007 salió de reposo médico debiendo retornar el día 29-11-07 a las 8:00 horas de la noche , situación que no ocurrió se realizaron las diligencias necesarias y urgentes para su ubicación siendo negativas, se presume que se fue para Colombia donde residen su grupo familiar primario y secundario.
Con fecha 07 de Febrero 2008, se recibe escrito por parte de la Fiscal de Régimen Penitenciario Abogado Ana Gamboa, en el cual solicita al Tribunal la Revocatoria de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto en el caso del penado FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, nacido el 10 de enero de 1963, titular de la cédula de identidad N° E- 17.528.159, residenciado en la Granzonera vía cordero en la curva frente a la Policía casa S/N Municipio Andrés Bello Estado Táchira , de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que por información suministrada según oficio Nro 0078 de fecha 17 de enero 2007, por el director Lic. Pablo Emilio Galviz de dicho Centro de Tratamiento, el mismo incumplió con las condiciones impuesta por el Juez en la decisión, ya que entre estas estaban el cumplir con las instrucciones e indicaciones que se le impartan en el régimen del centro de tratamiento comunitario respectivo, es así que el residente fue objeto de un reporte Disciplinario en fechas 24 de julio 2007 y disfrutaba de permiso ordinario debiendo presentarse ante la Institución en fecha 14 de noviembre 2007, cosa que no ocurrió porque no se presentó y transcurrido 72 horas de ausencia continuadle Centro comunitario y desconociéndose su pandero el equipo técnico lo considera evadido
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, se constata del informe enviado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario que el penado FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en el auto de fecha 17 de Mayo 2007 por este Tribunal y bajo las condiciones por el cual le fue otorgado el Beneficio de Régimen abierto , por lo cual considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud del Director del Centro comunitario y de la Fiscal del Ministerio Público abogada Ana Gamboa de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, conforme lo establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 04 de Diciembre de 2007, al penado FLORES CAMPERO JUAN APOLINAR, natural de Toledo Norte de Santander Colombia, nacido el 10 de enero de 1963, titular de la cédula de identidad N° E- 17.528.159, residenciado en la Granzonera vía cordero en la curva frente a la Policía casa S/N Municipio Andrés Bello Estado Táchira, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y librese la respectiva orden de captura a los organismos de Seguridad del Estado cúmplase,
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETRIA