REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2580
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO GUILLEN PARRA TONNY.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: GUILLEN PARRA TONNY, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30 de abril de 1970, titular de la cédula de identidad N° V- 13.364.257, residenciado en el Barrio Santa Margarita la Invasión Llano de Jorge más arriba del comando de la Guardia Nacional Estado Táchira .
• DEFENSOR PRIVADO : Abg. TRINO MARQUEZ.
• DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, 278 y 80 y 82 eiusdem .
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado GUILLEN PARRA TONNY, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30 de abril de 1970, titular de la cédula de identidad N° V- 13.364.257, residenciado en el Barrio Santa Margarita la Invasión Llano de Jorge más arriba del comando de la Guardia Nacional Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
II
RESUMEN FACTICO
Se recibió Informe, de fecha 25 de Enero 2008 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario " JUAN TOVAR GUEDEZ", contentivo de Revocatoria de Régimen Abierto, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ … El caso ingresó a Régimen Abierto, el 22 de noviembre 2007, a las 10:15 Pm, paso por un periodo de inducción donde se le dio la información de las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución y requisitos del centro, dinámica interna, externa, deberes y charla orientada a su reinserción social.
El día 24 de noviembre 2007, salió a las 10:45 am a realizar llamada telefónica y no retorno al Centro comunitario, realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación siendo infructuosa y transcurrido 72 horas se considera evadido.
Con fecha 07 de Febrero 2008, se recibe escrito por parte de la Fiscal de Régimen Penitenciario Abogado Ana Gamboa, en e cual solicita al Tribunal la Revocatoria de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto en el caso del penado GUILLEN PARRA TONNY, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 91.160.610, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que por información suministrada según oficio Nro 0074 de fecha 18 de enero 2007, por el director Lic. Pablo Emilio Galviz de dicho Centro de Tratamiento, el mismo incumplió con las condiciones impuesta por el Juez en la decisión, ya que entre estas estaban el cumplir con las instrucciones e indicaciones que se le impartan en el régimen del centro de tratamiento comunitario respectivo.. es así que el residente sale del centro el día 24 de noviembre no retornando al mismo, y una vez realizadas las diligencias pertinentes para su ubicación siendo negativas y transcurrido 72 horas sin pernotar a dicho Centro se presume que hubo quebrantamiento de condena
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penada GUILLEN PARRA TONNY, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto que le fuera otorgado en el auto de fecha 22 de noviembre de 2007, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 04 de Diciembre de 2007, al penado GUILLEN PARRA TONNY, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30 de abril de 1970, titular de la cédula de identidad N° V- 13.364.257, residenciado en el Barrio Santa Margarita la Invasión Llano de Jorge más arriba del comando de la Guardia Nacional Estado Táchira, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y librese la respectiva orden de captura a los organismos de Seguridad del Estado cúmplase,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETRIA