REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3044
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO DE OFICIO LA PRESCRIPCION DE PENA A LAS PENADAS SANCHEZ DUGARTE MARIA ELODIA Y LEAL GARCIA ANA YUDEIRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: SANCHEZ DUGARTE MARIA ELODIA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Municipio Uribante , nacido el 08 de enero 1951, titular de la cédula de identidad N° V- 8.018.246, residenciado en Caneyes Sector los Cedros Por la Autopista loro 01 Municipio Guásimos, del Estado Táchira, Y LEAL GARCIA ANA YUDEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.990.042, residenciada en la Calle Principal el Vegón casa Nro 12-29, Táriba Municipio Guásimos del Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abg. GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal.
Se da por recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO de fecha 29 de enero 2008, a los fines de resolver la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la causa Tribunal para decidir observa, que se encuentra prescrita la pena impuesta de las penadas de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, procede este Tribunal a revisar la presente causa a los efectos de decidir sobre la situación jurídica de las penado, en los siguientes términos:
1-. Al folios 82 al 94 ambos inclusive , corre inserta Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 26 de septiembre 2006, mediante la cual condenó a las ciudadanas PENADAS SANCHEZ DUGARTE MARIA ELODIA Y LEAL GARCIA ANA YUDEIRA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal.
Establece el artículo 112, ordinal 1, que la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma, de las Actas Procesales se evidencia que las penadas SANCHEZ DUGARTE MARIA ELODIA Y LEAL GARCIA ANA YUDEIRA, fueron condenadas a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de DIEZ (10) MESES, la última actuación realizada por el Tribunal fue para publicación de la sentencia día 26 de septiembre de 2006, y para el momento en que la defensora solicita al Tribunal de juicio la remisión del expediente para el Tribunal de ejecución en agosto de 2007 ya se encontraba prescripta al haber transcurrido DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA a las ciudadana SANCHEZ DUGARTE MARIA ELODIA, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero Municipio Uribante , nacido el 08 de enero 1951, titular de la cédula de identidad N° V- 8.018.246, residenciado en Caneyes Sector los Cedros Por la Autopista loro 01 Municipio Guásimos, del Estado Táchira, Y LEAL GARCIA ANA YUDEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.990.042, residenciada en la Calle Principal el Vegón casa Nro 12-29, Táriba Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, emítase boleta de excarcelación, déjense sin efecto las ordenes de captura y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión- Déjese copia. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ANGELICA JOSE CONTRERAS
SECRETARIA