REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Febrero de 2008
197° y 148°


CAUSA: N° E2-1777-2003

AUTO QUE DECIDE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO ROZO OSORIO WILLIAM GUSTAVO,

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, pedida por la penada ROZO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.258.403, nacida en 22-11-1981, soltero de profesión obrero residenciado en Colón Parcelamiento los Chaguaramos calle 8 y 9 Nro 8-22 Estado Táchira este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

1.- Corre Agregado a los folios 51 al 55, Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nro 05 de este Circuito Judicial Penal, en la cual el penado ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en la que condena al penado ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIDIO

2.-Consta la Certificación de Antecedentes Penales, de ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, en la cual consta que la mismo no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

3.- Al folio 147 Y 148, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, y actualizado a la fecha en el que consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 25 de enero 2008.

4.- Solicitud firmada por el penado ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, y certificada por el Licenciado Pablo Emilio Galviz, director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guédez.

5.- Se encuentra agregado Informe Evaluativo, de fecha 06 de febrero 2008 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guédez, en la que el equipo Técnico que supervisa el caso emitió Opinión FAVORABLE, por tener elementos positivos tanto a nivel social como de personalidad, además de tener las 2/3 partes de la pena cumplida, siendo la razón por la cual solicitan la Libertad Condicional para el penado ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
5. Que haya observado buena conducta


En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el Cómputo de la pena, en presente caso consta que la penada cumplió con una tercera parte de la pena, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde esta demostrado la carencia de los mismos, de igual manera en la presente causa no existen actuaciones que haga presumir la comisión de otro delito o falta durante el tiempo de reclusión del penado.

En relación al cuarto requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
“ … En el área laboral ha demostrad responsabilidad y disposición realizando actividades como obrero y agricultor, donde tiene buenas referencias de sus jefes inmediatos.

En el área laboral cuenta con el apoyo moral efectivo de su prima Iris del Valle Chacón Osorio quien ha respondido con el acta de compromiso.
Personalmente es poco comunicativo, buenos hábitos de limpieza t aseo personal, acta normas, capacidad para dar y recibir afecto, maneja esquema conductual de respeto reciproco, no polariza con ningún residente, fue objeto de tres reportes de disciplina por tomarse pernoctas sin autorización situación que subsanó con las orientaciones pertinentes, no es conflictivo y respeta la figura de autoridad.

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
A nivel de escolaridad, inmadurez personal, la ausencia de controles familiares y la necesidad económica como elementos propiciadores del hecho delictivo

PRONÓSTICO:
Le ha permitido tomar conciencia sobre sus actos, logrando manejar situaciones antes sus frustraciones y conflictos, además de ello cuenta con apoyo familiar, oferta laboral, así como el tiempo necesario exigido por la ley para optar al beneficio por lo tanto nos pronunciamos de manera Favorable.

RECOMENDACION
Motivar el área educativa, no frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas, no salir de la jurisdicción.

Todas estas circunstancias pueden dar un indicio fundado de la readaptación del penado ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVOEl, y dado a ello resulta necesario presumir su resocialización. Con lo cual se cumple con este cuarto requisito
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad a la penada, pues en los actuales momentos esta gozando de un régimen abierto que le fue concedido el 16 de octubre 2006, habiendo cumplido con las dos terceras partes de la pena, para optar por el beneficio de Libertad Condicional y teniendo todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado ROZO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, el beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ROZO OSORIO WILLIAM GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.258.403, nacida en 22-11-1981, soltero de profesión obrero residenciado en Colón Parcelamiento los Chaguaramos calle 8 y 9 Nro 8-22 Estado Táchira , de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS TERCERO: Se impone a la penada ROSO OSORIO WILLIAM GUSTAVO por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y de las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas.
6.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
7.- Mantenerse activo laboralmente.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.


ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
Icc.-